Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 297-A
Sucre, 15 de septiembre de 2016
Expediente : 343/2016-S
Demandante : Pilar Reynalda Espinoza Michel
Demandado : Fondo de Inversión Deporte – Ministerio de salud
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto por el Ministerio de Salud representado legalmente por la Ministra Ariana Campero Nava y la Jefatura de la Unidad Jurídica del Ministerio de Salud representada por Ramiro Antonio Vidaurre Landa respectivamente, de fs. 146 a 147, contra el Auto de Vista Nº 030/2016 S.S.A. II de 24 de mayo, cursante a fs. 140 a 141, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Pilar Reynalda Espinoza Michel.
Concedido el mismo, mediante Auto Nº 107/2016 de 15 de julio de 2016 a fs. 314.
CONSIDERANDO I
Consideraciones Previas
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC) que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
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