Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 297/2017-RRC
Sucre, 20 de abril de 2017
Expediente : Pando 28/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Luis Antezana Paz Torrico
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre del 2016, cursante de fs. 83 a 85, Juan Carlos Cuellar Zurita Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa Anticorrupción de Pando, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 13 de octubre de 2016, de fs. 79 y vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los vocales Germán Miranda Guerrero y Juan Pereira Olmos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo de Pando contra José Luis Antezana Paz Torrico, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 154 del Código Penal (CP) y 26 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
1) Por Sentencia 23/2016 de 28 de junio (fs. 13 a 16 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a José Luís Antezana Paz Torrico, autor de la comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley 004, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, más costas, daños y perjuicios, siendo declarado absuelto de pena y culpa por el delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art. 154 del CP, imponiendo el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luís Antezana Paz Torrico (fs. 24 a 33), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 13 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el recurso y anuló la Sentencia apelada, con reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 44/2017-RA de 20 de enero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente resolución, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de anular la Sentencia por presunta falta de valoración intelectiva de la prueba, soslayando por esta razón el principio de legalidad, debido proceso, fundamentación motivación y seguridad jurídica; pues el Auto de Vista, había argumentado que el Ad quo no cumplió con el mandato de lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP, al no asignar valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, manifestando que dicho error constituye defecto absoluto que amerita la nulidad al no tener el Ad quem facultad para valorar prueba. Alega que lo que correspondía al Tribunal de alzada, era identificar qué reglas de la sana crítica fueron infringidos en la valoración de los documentos presentados como prueba y que sirvieron para la condena del imputado; alega también, que el Tribunal de apelación en el fundamento usado para anular la Sentencia, no consideró la relevancia constitucional del defecto observado. Haciendo referencia posteriormente a los hechos que motivaron el inicio de la acción penal contra el acusado José Luís Antezana Paz Torrico, argumentando que los defectos en los que fundó el imputado su recurso de apelación no tienen relevancia constitucional; y por lo tanto, el Ad quem incurrió en contravención del principio de legalidad y derecho al debido proceso, porque no fundamentó de manera suficiente, expresa y específica sobre los motivos que determinaron la anulación de la Sentencia condenatoria, incurriendo en violación del debido proceso, derecho a la fundamentación, principio de legalidad, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme a lo previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se remita los antecedentes nuevamente ante el Tribunal Departamental de Pando, para que la Sala Penal emita nuevo Auto de Vista conforme a derecho y la doctrina legal realizada.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 44/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs. 94 a 97, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 23/2016 de 28 de junio de 2016, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a José
Luís Antezana Paz Torrico, autor de la comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley 004, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, más costas, daños y perjuicios. Por otro lado, declaró su absolución por el delito de
Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art. 154 del CP, imponiendo el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, con base a los siguientes entendimientos:
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