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TSJReiteradora

AS/0297/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Requisitos

El recurrente indica “De la carta de renuncia en cuestión y la omisión de la valoración de los argumentos expuestos en el memorial de respuesta a la demanda” (sic), señala que la empresa recurrente en el memorial de respuesta expresó que en ningún momento obligó a la demandante a presentar su renunc...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 297

Sucre, 3 de junio de 2019

Expediente: 204/2018

Materia: Social

Demandante: Natalie Claure Onofre

Demandado: Empresa Comercial MEVAR SA

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 a 85, interpuesto por Roberto Carlos Mérida Vargas, en representación legal de la Empresa Comercial MEVAR SA, contra el Auto de Vista Nº 270/2017 de 04 de diciembre de fs. 77 a 79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por Natalie Claure Onofre en contra de la empresa comercial recurrente; el Auto de 12 de abril de 2018 a fs. 90, que concedió el recuso; el Auto de 22 de mayo de 2018, por el que se admitió el recurso interpuesto (fs. 98 y vta.); los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de febrero de 2015 (fs. 58 a 62), declarando probada la demanda de fs. 10 y vta., subsanada a fs. 14 de obrados, debiendo la parte demandada MEVAR SA a través de su representante legal cancelar al actor la suma de Bs.38.018,83.- (Treinta y ocho mil dieciocho 83/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, salario devengado por 27 días de enero de 2014, vacaciones (14,79 días) y 13 subsidios familiares, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006.

Auto de Vista:

En grado de apelación, promovido por el representante legal de la empresa demandada (fs. 64 a 65 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 270/2017 de 04 de diciembre (fs. 77 a 79) emitido por Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 11 de febrero de 2015.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONCESIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Roberto Carlos Mérida Vargas, en representación legal de la Empresa Comercial MEVAR SA, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 82 a 85, que previo traslado y respuesta de la actora, conforme consta del memorial de fs. 88 a 89, fue concedido por el Tribunal de Alzada, mediante Auto de 12 de abril de 2018 (fs. 90), por lo que radicado el expediente en este Tribunal Supremo, se admitió el recurso, mediante Auto de 22 de mayo de 2018 (fs. 98 y vta.), por lo que previo análisis del mismo se resuelve conforme a los fundamentos que siguen:

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Máxima

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/El Recurso de Casacion debe expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas.

Datos del proceso

Demandante
Natalie Claure Onofre
Demandado
Empresa Comercial MEVAR SA
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

El articulo 274 del Código Procesal Civil-2013

Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2019AS/0297/2019Fuente oficial