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TSJReiteradora

AS/0297/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Intrascendencia

El recurrente aseveró que, la resolución recurrida incumplió lo establecido en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, limitándose a señalar que la empresa demandada no aportó prueba, omitió valorar el finiquito de fs. 16, que demuestra que el actor: "...trabajó hasta el 19 de septiembre de 201...

Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 297

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 476/2019-S

Demandante: Oscar Labra Claros

Demandados: Empresa Constructora Caballero

Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 102 a 104, interpuesto por el representante de la Empresa Constructora Caballero, Raúl Caballero Barrionuevo, contra el Auto de Vista N° 734/2019 de 3 de octubre, de fs. 97 a 98, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales interpuesto por Oscar Labra Claros contra la empresa recurrente; el memorial de fs. 116 a 118 que contestó el recurso; el Auto N° 820/2019 de 14 de noviembre, de fs. 119, que concedió el recurso; el Auto de 21 de noviembre de 2019, de fs. 125, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Oscar Labra Claros, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 23/19 de 3 de abril de 2019, de fs. 74 vta. a 77, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 a 9 y PROBADA la excepción perentoria de pago parcial de fs. 56 a 59, sin costas; disponiendo que se cancele a favor del actor, la suma de Bs. 63.604,38 (Sesenta y tres mil seiscientos cuatro 38/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, sueldo devengado (gestión 2016), primas (gestión 2016), indemnización y aguinaldo (gestión 2016).

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Constructora Caballero interpuso recurso de apelación de fs. 82 a 84; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista N° 734/2019 de 3 de octubre de fs. 97 a 98, que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia del Juez de instancia, disminuyendo el monto de la prima de la gestión 2016, quedando como monto total a pagar la suma de Bs. 61.827,42, manteniendo incólume el resto de la Sentencia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN y ADMISIÓN:

Recurso de casación:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa Constructora Caballero interpuso el recurso de casación de fs. 102 a 104; argumentando lo siguiente:

En la Forma:

Aseveró que, la resolución recurrida incumplió lo establecido en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (en adelante CPT), limitándose a señalar que la empresa demandada no aportó prueba, omitió valorar el finiquito de fs. 16, que demuestra que el actor: "...trabajó hasta el 19 de septiembre de 2011 y no así hasta el 2 de octubre como señala el demandado..." (Textual); vulnerando el derecho a la defensa y restringiendo el derecho a recurrir previstos en los arts. 115-II, 119-II y 180-I de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE); por lo que, corresponde la nulidad de la Sentencia.

En el fondo:

Aseveró que: "...el tiempo de trabajo son 10 meses y 7 días y no así 10 meses y 23 días como señala falsamente el demandado, y es el resultado de la falta de valoración de las pruebas de descargo y violación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba testificar del cargo. " (Textual).

El Juez de instancia, se limitó a señalar que la empresa demandada no aportó prueba respecto a las pretensiones demandadas y dispuso sin base legal, el tiempo de servicios, horarios inexistentes y el salario promedio.

Concluyó que: "...mi trabajador sólo trabajó 10 meses y 7 días y los salarios son del mes de julio y agosto la suma de Bs. 7.000 y 19 días de septiembre en la suma de Bs. 4.433,33, entonces con un sueldo promedio de Bs. 6.144,44, y se le debe de 4 meses y 19 de sueldos devengados (mayo, 12 junio, julio, agosto y 19 días de septiembre) según consta en el finiquito... " (Resaltado añadido).

Independientemente de lo argumentado en el recurso de casación, se hacer notar que, tanto en el recurso de casación en el fondo, como en la forma, la empresa recurrente se refirió a la prueba testifical como "de cargo" y "descargo" indistintamente, señalando que no se le dio valor probatorio conforme al art. 169 del CPT.

Petitorio.

Solicitó que se anule obrados hasta la Sentencia N° 23/19 de 3 de abril de 2019, disponiendo que el Juez de instancia emita una nueva Sentencia resolviendo todas las pretensiones deducidas; o, se case el Auto de Vista N° 734/2019 de 3 de octubre, revocándolo parcialmente y; en consecuencia, se modifique el tiempo de servicio y el sueldo promedio indemnizable.

Contestación:

El actor a través del memorial de fs. 116 a 118, contestó el recurso afirmando que la resolución recurrida, fue emitida conforme a la normativa laboral y los principios "indubio pro operario", "primacía de la realidad" e "inversión de la prueba"; empero, la empresa demandada no señaló cómo es que los de instancia le habrían ocasionado indefensión; más aún, si se cumplió con el principio de "lealtad procesal" y todos los plazos procesales previstos en la norma adjetiva laboral.

En ese sentido, solicitó se confirme el Auto de Vista N° 734/2019 de 3 de octubre, más costas y gastos procesales.

Admisión:

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Máxima

PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Labra Claros
Demandado
s: Empresa Constructora Caballero
Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 16 y 17 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial Artículos 105 al 109 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0297/2020Fuente oficial