Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 297/2021- RA
Fecha: 08 de abril de 2021
Expediente: LP-53-21-S.
Partes: Zenobia Condori Condori y otros c/ Carmela Condori Quispe.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 567 a 571 vta., presentado por Carmela Condori Quispe impugnando el Auto de Vista N° 551/2020 pronunciado el 11 de diciembre, emitido por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 559 a 560 vta., en el proceso ordinario de usucapión decenal, interpuesto por Zenobia Condori Condori, Venancio Cutile Cari, Félix Chura Huayta, Ceferina Blanca Aruquipa Achu de Chura y Rosenda Andrea Aruquipa Achu contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 586 a 587 vta, el Auto de concesión de 17 de marzo de 2021, cursante a fs. 588; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el escrito cursante de fs. 255 a 259 vta, Zenobia Condori Condori, Venancio Cutile Cari, Félix Chura Huayta, Ceferina Blanca Aruquipa Achu de Chura y Rosenda Andrea Aruquipa Achu formularon demanda ordinaria de usucapión decenal, contra Carmela Condori Quispe, quien una vez citada contestó en forma negativa y reconvino por reivindicación mediante escrito de fs. 284 a 287vta, subsanada de fs. 293 a 294, tramitada así la causa, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de El Alto emitió la Sentencia N° 783/2019 de 18 de octubre de fs. 517 a 529 y su complemento a fs. 531, declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal.
2. Resolución de segunda instancia que al ser recurrida en apelación por la recurrente de fs. 537 a 540, respuesta cursante de fs. 548 a 551, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emita el Auto de Vista N° 551/2020 de 11 de diciembre de 2020 de fs. 559 a 560 vta. declarando INADMISIBLE el recurso de apelación por ser extemporáneo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmela Condori Quispe de 567 a 571 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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