Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 297
Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente: 104/2021-CF
Demandante: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y
Tierra
Demandado: Werner Hurtado Muñoz
Proceso: Coactivo Fiscal
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 178 a 179, interpuesto por Werner Hurtado Muñoz, contra el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2020, de fs. 174 a 175, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), contra el recurrente; el proveído de 11 de febrero de 2021, de fs. 183 que concedió el recurso de casación; el Auto de 26 de febrero de 2021 de fs. 190, que admitió el recurso y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia y Pliego de cargo:
Planteada la demanda coactiva fiscal por Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la capital de Cobija, emitió el Auto Definitivo Nº 05/2020 de 31 de enero de fs. 147 a 148, que declaró IMPROBADO el incidente de nulidad; emitiendo también la Sentencia y Pliego de Cargo Nº 12/2020 de 31 de enero, de fs. 149 a 150, que declaró PROBADA la demanda coactiva fiscal, resolviendo RATIFICAR el importe de la nota de cargo, determinando:
Girar Pliego de Cargo por la suma de UFV´s. 22.734,87.- en contra de Werner Hurtado Muñoz, para que en el plazo de 5 días hábiles pague al Estado el monto adeudado, bajo conminatoria de ejecutarse con sus bienes la acreencia, por aprovechamiento ilegal de producto forestal maderable.
Auto de Vista.
En conocimiento del Auto Definitivo Nº 05/2020 de 31 de enero y de la Sentencia y pliego de cargo, el coactivado Werner Hurtado Muñoz de fs. 154 a 155 y fs. 157, interpuso recurso de apelación contra las referidas resoluciones; previa remisión de los citados recursos, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la capital de Cobija, advertido del error respecto del tipo de moneda del adeudo (UFV´s.22.734.84.-), contenido en la nota de cargo, Sentencia y pliego de cargo, de OFICIO, subsanó dicho error señalando que el tipo de moneda correcto es de Bs. 22.734,84.- en todos los casos.
Posterior a la remisión de los recursos de apelación, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del Auto de Vista de 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 165, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 12/2020, así como el Auto Complementario de 12 de febrero de 2020.
Notificado con esta determinación, Werner Hurtado Muñoz por escrito de fs. 167, solicitó pronunciamiento respecto del Auto Definitivo Nº 05/2020 de 31 de enero, que también fue objeto de apelación, habiendo la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista de 22 de diciembre de 2020, de fs. 174 a 175, CONFIRMADO la citado Auto Definitivo Nº 05/2020 de 31 de enero.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el referido Auto de Vista de 22 de diciembre de 2020, el coactivado por escrito de fs. 178 a 179, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Señaló que mediante memorial de apelación de 12 de febrero de 2020, observó que no se hubiese notificado correctamente con la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-570-2018 de 11 de mayo, porque se le notificó en tablero de las oficinas de la ABT de Pando, posteriormente el 22 de junio de 2018, se emitió el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-160/2018, que resolvió ejecutoriar la Resolución Administrativa RD-ABT-DDPA-PAS-570-2018 de 11 de mayo, acto administrativo que también fue notificado en tablero de la ABT de Pando.
Posteriormente el 24 de enero de 2019, se emitió el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-30-2019 de 11 de mayo, conminándole cancelar la multa impuesta en la resolución administrativa dentro el plazo de 5 días computables desde su legal notificación, siendo notificado con dicho Auto mediante edictos el 24 de enero de 2018 (2019-correcto), conforme se acredita de fs. 86.
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