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TSJ

AS/0297/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
proceso contencioso tributario
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 297/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CB. 143/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 495 a 497, deducido por Ángel Fernando Costa Sarmiento, en representación legal de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), en virtud del Testimonio de Poder N° 531/2020, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 66, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Alexis Ángel Angles Mercado (fojas 488 a 492 y vuelta), impugnando el Auto de Vista N° 005/2020 de 12 de febrero (fojas 469 a 474 y vuelta), pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la recurrente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el memorial de contestación de fojas 501 a 504 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 506, el Auto N° 143/2021-A de 10 de marzo que admitió el recurso (fojas 512 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia CT Nº 26/2017 de 27 de noviembre (fojas 307 a 316), declarando PROBADA la demanda de fojas 89 a 95 y vuelta, subsanada a fojas 202, deducida por la Federación Boliviana de Fútbol (FBF).

En consecuencia, anuló obrados hasta la Vista de Cargo N° 29-00028-15 de 12 de mayo de 2015, “…nulidad que incluye la resolución Determinativa Impugnada, debiendo en su lugar emitirse nueva Vista de Cargo y Resolución Determinativa observando los procedimientos, fundamentación debida, y el principio de reserva de la ley.” (Sic).

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 005/2020 de 12 de febrero (fojas 469 a 474 y vuelta), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ANULÓ la Sentencia CT N° 26/2017 de 27 de noviembre (fojas 307 a 316).

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Ángel Fernando Costa Sarmiento, en representación legal de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 495 a 497, en el que luego de una relación de antecedentes del proceso y de una síntesis de la fundamentación del auto de vista impugnado, expresó lo siguiente:

I.3.1. Acusó la vulneración del principio de reserva legal, en virtud a que la cesión de derechos no está alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que no existe la pretendida venta de servicios.

I.3.2. Manifestó que la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a un contrato de cesión de derechos, significaría la vulneración del principio de seguridad jurídica, que no es evidente que el juzgador de primera instancia hubiera señalado una especie de imposibilidad de fiscalizar a la Federación Boliviana de Fútbol; que al contrario, lo que hizo fue explicar las razones por las que se vulneraría los principios de capacidad contributiva y no confiscación.

I.3.3. Indicó que aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a un contrato de cesión, vulnera el artículo 323 de la Constitución Política del Estado y el artículo 6 de la Ley N° 2492, en relación con el artículo 115 de la Ley de Leyes.

I.3.4. Argumentó que el auto de vista impugnado aplicó indebidamente el numeral 3 del parágrafo II del artículo 213 del Código Procesal Civil, por lo que incurrió en error de hecho y de derecho.

En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso deducido, “…falle CASANDO el Auto de vista N° 005/2020…”

I.4. Contestación al recurso de casación.

I.4.1. A través del memorial de fojas 501 a 504 y vuelta, la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contestó al recurso de casación, señalando que el mismo es improcedente por incumplir los requisitos de relación causal entre el hecho acusado y la vulneración pretendida; que el recurrente se limitó a propugnar la sentencia de primera instancia y que el auto de vista impugnado, fue emitido aplicando correctamente la normativa.

En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, “…pronunciar AUTO SUPREMO declarando IMPROCEDENTE O INFUNDADO el Recurso de Casación…”

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 495 a 497, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.

II.1.2.1. En cuanto a la acusación de vulneración del principio de reserva legal, en virtud a que la cesión de derechos no está alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que no existe la pretendida venta de servicios, corresponde señalar:

El auto de vista impugnado, claramente desarrolló su fundamentación en su Considerando II, indicando que sobre la base de los numerales 1 y 2 del artículo 66, en concordancia con el artículo 104, ambos de la Ley N° 2492, el 13 de agosto de 2014 notificó a la Federación Boliviana de Fútbol con la Orden de Fiscalización N° 14990100311 y requerimiento de documentación, para proceder posteriormente a la emisión de la Vista de Cargo N° 29-00028-15 de 12 de mayo, otorgando al contribuyente el plazo de 30 días para la presentación de descargos.

Luego de la valoración de los descargos presentados, se emitió la Resolución Determinativa N° 17-00240-15 de 26 de junio, en la que después de un amplio análisis de los antecedentes, incluido el contrato de cesión de derechos a que hizo referencia el recurrente, en una resolución que tiene una extensión de 58 páginas, determinó de oficio, por conocimiento cierto de la materia imponible, una deuda tributaria de UFV 928.008,- por concepto de tributo omitido más intereses y sanción por omisión de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Transacciones (IT) de los períodos fiscales de enero a diciembre de 2010.

Adicionalmente, se calificó la conducta de contribuyente como omisión de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), aplicándole una sanción equivalente al 100% sobre el tributo omitido, equivalente a UFV 364.675,-

Por otra parte, se sancionó a la Federación Boliviana de Fútbol, con la suma equivalente a UFV 6.000,- por incumplimiento de deberes formales, en relación con la presentación de información y documentación, correspondiente a los períodos por los que omitió el pago de los tributos.

En consecuencia, la deuda tributaria de la Federación Boliviana de Fútbol fue determinada en el equivalente a UFV 934.008,-

En la resolución determinativa a que se hizo referencia, se encuentra el análisis de la cláusula cuarta del contrato, relativa al precio, en la que se consigna que recibirá por la cesión, venta y transferencia en forma exclusiva y excluyente a favor de CT (Cross Trading), la suma de $us. 3.400.000,- en relación con lo cual la Administración Tributaria desarrolló un extenso análisis.

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Datos del proceso

Demandante
por Ángel Fernando Costa Sarmiento, en representación legal de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF),
Demandado
Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN),
Proceso
proceso contencioso tributario
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0297/2021Fuente oficial