Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 297/2022-RA
Fecha: 05 de mayo de 2022
Expediente: LP-41-22-S
Partes: Fernando Asbun Gamrra c/ el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., representado legalmente por Sergio Adolfo Rocha Mendez.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1237 a 1245, interpuesto por el Fernando Asbun Gamrra contra el Auto de Vista N° 237/2021 de 11 de junio, de fs. 1210 a 1214, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, seguido por el recurrente contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; la contestación de fs. 1248 a 1257, el Auto de concesión de 31 de marzo de 2022 visible a fs. 1258, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Asbun Gamrra Mediante memorial de fs. 192 a 197, , inició proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., quien una vez citado, mediante escrito de fs. 333 a 340, contestó negativamente y excepcionó; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 289/2019 de 3 de mayo, de fs. 1117 a 1129 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción presentada por la entidad bancaria, salvando sus derechos a la vía legal conveniente, sin costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Fernando Asbun Gamrra, mediante memorial de fs. 1132 a 1139, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 237/2021 de 11 de junio, de fs. 1210 a 1214, que CONFIRMÓ la sentencia 289/2019 de 3 de mayo cursante de fs. 1112 a 1129, con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernando Asbun Gamrra, según escrito de fs. 1237 a 1245, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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