Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 297
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente: 152/2022-S
Demandante: Cirila Choque Casia de Challapa
Demandado: Caja Nacional de Salud
Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos recurso de casación de fs. 401 a 403 y 406 a 409, interpuesto por una parte por la Caja Nacional de Salud (CNS), representado por el Administrador Regional de Oruro a.i. Jhonny Bohórquez Velasco; y otra por la demandante Cirila Choque Casia de Challapa; formulados contra el Auto de Vista N° 050/2022 de 4 de febrero, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 385 a 393; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, sustentado entre los recurrentes; los memoriales de contestación de fs. 406 a 409 y fs. 413 a 414; el Auto Nº 129/2022 de 16 de marzo; que concedió los recursos (fs. 415); el Auto de 29 de marzo de 2022, que declaró admisible uno de los recursos de casación (fs. 422); los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2, emitió la Sentencia Nº 059/2021 de 14 de mayo, de fs. 338 a 346, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 40 a 42; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs950.170,61.- (Novecientos Cincuenta Mil Ciento Setenta 61/100 Bolivianos), por concepto de sueldos devengados, aguinaldo, reintegro del bono de antigüedad, reintegro de escalafón, reintegro a categoría profesional, debiendo aplicarse lo establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Caja Nacional de Salud y la demandante Cirila Choque Casia de Challapa, formularon recurso de apelación de a fs. 355 a 360 y 364 a 369 respectivamente; que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 050/2022 de 4 de enero, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 385 a 393; que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 59/2021 de 14 de mayo; dejando sin efecto la imposición del pago de indemnización y manteniendo incólume lo demás, disponiendo cancelar a favor de la demandante por concepto de sueldos devengados, aguinaldo duodécimas, reintegro de bono de antigüedad, reintegro escalafón y reintegro de bono de categoría profesional, en la suma total de Bs.860.011,57 (ochocientos sesenta mil once 57/100 Bolivianos)
Tramite de los recursos.
Notificada el Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud, representado por Herland Tejerina Silva, como Gerente General, a través de su apoderado del Jhonny Bohorquez Velasco, Administrador Regional de la CNS de Oruro a.i., formuló recurso de casación de fs. 401 a 403; impugnación que se corrió en traslado, mediante proveído de 22 de febrero de 2022 de fs. 404; en conocimiento de estos actuados, la actora mediante memorial de fs. 406 a 409, contestó al recurso de su contraparte y formuló recurso de casación (en el OTROSI 1ro de fs. 407vta.) refiriendo: “FORMULA RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO” (textual); advirtiéndose en consecuencia la presentación de dos recursos de casación; es decir, ambas partes del proceso interpusieron recurso de casación contra la decisión asumida por el Tribunal de alzada.
Posteriormente, el Tribunal de segunda instancia, emitió el proveído de 3 de marzo de 2022 a fs. 411, que corrió traslado el recurso interpuesto por la demandante; presentado la contestación al segundo recurso (fs. 413 a 414); el Tribunal de alzada emitió el Auto Nº 129/2022 de 16 de marzo de 2022 a fs. 415, que concedió ambos recursos de casación formulados.
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