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TSJReiteradora

AS/0297/2022

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente acusó una mala interpretación del art. 12 del DS Nº 21137, puesto que no corresponde el pago el subsidio de frontera; ya que, el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la ubicación geográfica donde desarrolló su trabajo del demandante; limitándose a pronunciarse sobre la identidad ...

Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 297/2022

Sucre, 08 junio de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 193/2022

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Miguel Ángel Llanos Olante como representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, cursante de fojas 111 a 113, impugnando el Auto de Vista Nº 11/2022 de 14 de febrero, de fojas 106 a 107, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Carlos Antonio Oliveira Mayna contra la entidad recurrente; respuesta de la parte demandante a fojas 117 y vta., el Auto 35/2022 de 09 de marzo, cursante a fojas 118; que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Carlos Antonio Oliveira Mayna, en su escrito de fs. 9 a 11 vta., refiere que, desde enero de 1997, hasta septiembre de 2020, prestó servicios en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, como asistente y personal de apoyo con diferentes escalas salariales, tal como se evidencia en el Estado de Ahorro Provisional AFP; y, que en la misma no se encontraba incluido el pago del subsidio de frontera en las gestiones 1997 a 2014, ni tampoco se le canceló el aguinaldo de las gestiones 1997 a 2014; por lo que inició la demanda de pago de derechos sociales no pagados, solicitando se cancele la suma de Bs.198.783,99.-.

La Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cobija Pando, por Auto de 12 de octubre de 2020, de fojas 13, admitió la demanda laboral, y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fojas 25 a 26, contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 42/2021 de 04 de junio, cursante de fojas 57 a 64, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 12, sin costas; disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, pague la suma de Bs 89.909,49.- en favor del actor, por los siguientes conceptos:

Subsidio de Frontera 1997 (3 meses)……………….Bs. 1.166,25 Subsidio de Frontera 1998 (12 meses)………………Bs. 4.18474 Subsidio de Frontera 2002 (12 meses)……………….Bs. 4.320,00

Subsidio de Frontera 2003 (12 meses)……………….Bs. 4.320,00

Subsidio de Frontera 2004 (12 meses)……………….Bs. 4.320,00

Subsidio de Frontera 2005 (12 meses)……………….Bs. 4.320,00

Subsidio de Frontera 2010 (7 meses)…………………Bs. 10.003,84

Subsidio de Frontera 2011 (12meses)………………...Bs. 16.770,13

Subsidio de Frontera 2012 (5 meses)…………………Bs. 6.630,40

Subsidio de Frontera 2013 (5 meses)…………………Bs. 5.958,40

Subsidio de Frontera 2014 (12 meses)……………….Bs. 17.722,88

Subsidio de Frontera del

20% en el aguinaldo de navidad 2010………………..Bs. 862.40

20% en el aguinaldo de navidad 2011………………..Bs. 1.421,45

20% en el aguinaldo de navidad 2012………………..Bs. 433.06

20% en el aguinaldo de navidad 2013………………..Bs. 414.85

20% en el aguinaldo de navidad 2014………………..Bs. 1230.75

TOTAL A CANCELARSE: Bs. 89.909.49.-

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por escrito de fojas 72 a 74; interpuso recurso de apelación; y, cumplidas las formalidades procesales; la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 11/2022 de 14 de febrero, cursante de fs. 106 a 107, rque CONFIRMÓ la Sentencia Nº 42/2021 de 04 de junio de 2021.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Antonio Oliveira Mayna
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48. III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

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