Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº297
Sucre, 18 de julio de 2023
Expediente: 273/2023
Demandante: Vanny Lizeth Rojas Mercado
Demandado: Estación de Servicios ARACATACA.
Proceso: Reintegro de pago de beneficios y derechos sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146 a 150, interpuesto por Vanny Lizeth Rojas Mercado, contra el Auto de Vista N° 156 de 25 de agosto de 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 135 a 140; dentro del proceso de pago de reintegro de beneficios sociales interpuesto por la recurrente, contra la Empresa Unipersonal Estación de Servicios ARACATACA; la contestación de fs. 159 a 161; el Auto Nº 27 de 5 de abril de 2023, de fs. 162, que concedió el recurso; el Auto de 24 de mayo del 2023 de fs. 170, que declaró admisible el recurso de casación referido; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 002/2022 de 17 de enero, de fs. 104 a 112, que declaró PROBADA en parte la excepción de pago, con costas y PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 6, con costas; disponiendo el pago de Bs.340.976,53.- (Trescientos cuarenta mil novecientos setenta y seis con 53/100 bolivianos), por concepto de trabajo en horas extras, domingos, feriados, prima anual y multa del 30%, más la actualización dispuesta por el art. 9 del Decreto supremo (DS) Nº 28699.
Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Unipersonal de Estación de Servicios ARACATACA representada por Darwin Ric Riera a través de sus apoderados Valeria Yanine Gutiérrez Sempértegui de Chamón y Gerardo Cristian Chamón Mealla, interpuso recurso de apelación (fs. 117 a 120); resuelto por el Auto de Vista N° 156 de 25 de agosto del 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 135 a 140, ANULANDO la Sentencia apelada, sin costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación
La demandante argumenta que el Tribunal de apelación vulneró el bloque de constitucionalidad, el principio de verdad material previsto por el art. 189 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 1 numeral 16 del CPC y 30.11 de la Ley Órgano Judicial, principio de objetividad y sana crítica, debido proceso y seguridad jurídica, al anular la Sentencia apelada sin realizar una adecuada fundamentación y motivación, porque no expuso un razonamiento claro y expreso, no analizó minuciosamente los nueve motivos del recurso de apelación de la parte demandada y validando las afirmaciones de ésta, sin considerar la prueba de cargo y descargo; incurrió en muchos desaciertos, como afirmar que: a) En la demanda pidió el pago de desahucio, indemnización y multa -cuando esos derechos que no fueron motivo de la demanda-; b) Que la Sentencia incurrió en incongruencia al determinar el pago de una suma de dinero mayor al demandado por incluir la multa del 30%, sin considerar -el Juez de la causa- que el art. 64 del Código Procesal del Trabajo (CPT), opera sólo cuando se trata de salario mínimo, salario básico y vacaciones; c) Que la Sentencia cae en indebida valoración de las pruebas de fs. 41 a 47 y de fs. 1 a 405, dando lugar a la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.
Argumentos del Tribunal de apelación que la recurrente cuestiona, señalando que éste no consideró que para la procedencia de la nulidad debe valorarse los principios que rigen la misma (Especificidad o legalidad, finalidad del acto, trascendencia, convalidación) y que fueron establecidos en la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0731/2010, así como en el Auto Supremo (AS) Nº 604/2017 de 12 de junio; principios que no fueron valorados en la Resolución impugnada, reiterando que el Auto de Vista no contiene una debida fundamentación, por lo que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente y aplicó indebidamente el art. 159 del CPT y 180-I de la CPE, al no revisar minuciosamente los documentos del proceso.
Petitorio
Pidió se Case el Auto de Vista impugnado y confirme la Sentencia Nº 002/2022.
Contestación
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 31 de enero de 2023 de fs. 151; la parte demandada, contestó de fs. 159 a 161, argumentado que:
El Tribunal de apelación advirtió la flagrante vulneración del debido proceso, verdad material, seguridad jurídica y el derecho a la defensa, por la omisión de la valoración de la prueba documental de descargo que cursa a fs. 104, consistente en boletas de pagos de bonos, planillas por gestión de primas anuales reclamadas, habiendo evidenciado la vulneración del art. 202 del CPT referido a la fundamentación que no existía en la Sentencia, al respecto transcribe parcialmente la SC Nº 1291/2011-R de 26 de septiembre; continúa exponiendo los alcances de una resolución fundamentada, alegando que la Sentencia Nº 02/22 no estableció qué técnica utilizó, si fue la interpretación sistemática, teleológica, exegética, etc.; por lo que, le causó indefensión, citó al jurista Miguel Cabonell quién habría señalado que el Estado garantiza que los administradores de justicia realicen un control de convencionalidad en cada uno de sus fallos; que la determinación de incongruencia entre lo demandado y otorgado, por parte del Tribunal de alzada, fue correcta, toda vez que el A quo, emitió un fallo ultra petita, incompleta y poco clara, quedando justificada la lesión del derecho al debido proceso justo y equitativo.
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