Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 298 Sucre, 9 de octubre de 2002.
DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Nulidad y anulabilidad de escrituras.
PARTES : Luis Guerra Gutiérrez y otro c/ Silvia Patricia Guerra y otra
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 a 162 interpuesto por María Emma Guerra Gutiérrez contra el auto de vista de 11 de septiembre de 2001 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad y anulabilidad de escrituras públicas seguido por Luis Carlos Guerra Gutiérrez contra la recurrente y Silvia Patricia Guerra, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación anula obrados con reposición hasta fs. 32, es decir, hasta que se sanee el proceso con la legal citación de la co-demandada Silvia Patricia Guerra.
Contra esta resolución extrañamente la co-demandada María Emma Guerra Gutiérrez, recurre de casación a través de un memorial que más se asemeja a un alegato en conclusiones. En efecto, relacionando los hechos cual si se tratase de una demanda, se aproxima al recurso indicando que el auto de vista hubiera violado el art. 68 y 404 del Adjetivo Civil.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función a los puntos acusados de violados, se evidencian los siguientes extremos:
La demanda de fs. 24-26 interpuesta por Carlos y Luis Guerra Gutiérrez contra María Emma Guerra Gutiérrez y Silvia Patricia Guerra Cardona de Ortiz, señala como domicilio de esta última el Edificio Lucio N° 11 de la ciudad de Oruro.
A fs. 32 cursa la representación del Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado 1° de Partido en lo Civil, en el que se evidencia que la co-demandada Silvia Patricia Guerra Cardona de Ortíz no fue habida en el Edificio Lucio N° 11, dejando aviso a un inquilino.
A solicitud de parte demandante, el a quo a fs. 33 vlta. dispone la citación mediante cédula de la referida co-demandada, extremo que se cumple mediante diligencia de fs. 34 vlta. Posteriormente al no responder en tiempo determinado por ley, es declarada rebelde.
Que a fs. 61 la co-demandada Silvia Patricia Guerra Cardona de Ortiz, se apersona a través de su apoderada legal Eliana Esther Guerra Cardona, quien a tiempo de apersonarse, incidenta de nulidad la citación efectuada a su poderdante en el Edificio Lucio N° 11, argumentando que la misma radica en la ciudad de Sucre donde tiene su domicilio y que lo acredita a través del certificado domiciliario que acompaña. Incidente que no es resuelto por el a quo, prosiguiendo con el trámite de la causa hasta el estado de dictar sentencia.
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