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TSJ

AS/0298/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Desocupación y otros.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 298 Sucre, 13 de septiembre de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Desocupación y otros.

PARTES: Nancy Parada Antelo c/Pedro Raldes Arispe.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 141-143, planteado por Pedro Raldes Arispe, contra el auto de vista No. 436 de 30 de agosto de 2003, cursante a fs. 137-138, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre desocupación, entrega de inmueble, reivindicación, mejor derecho de propiedad y el pago de daños y perjuicios interpuesto por Nancy Parada Antelo contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de 11 de octubre de 2002, cursante de fs. 123-125, el juez de primera instancia declaró probada la demanda sobre desocupación, reivindicación, entrega de inmueble y mejor derecho de propiedad, ordenando al demandado la entrega del inmueble a tercero día de ejecutoriado el fallo; por otro lado señaló improbada la reconvención; no calificó costas por ser juicio doble. Deducida la apelación por el demandado perdidoso, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, confirmó la sentencia apelada, estableciendo costas en ambas instancias.

Contra el fallo de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma. En el de fondo, acusó la violación, errónea y mala aplicación o interpretación del art. 1453 del Código Civil (CC), alegando que la demandante si bien estuvo en posesión del inmueble objeto de la litis, no lo estuvo a título de propietaria, toda vez que su título se consolidó recién el 23 de febrero de 2001. Asimismo señala que se infringió el art. 1545 del CC, ya que esta figura se aplica cuando ambos litigantes tienen títulos de propiedad derivados del mismo causante, situación que no se da en el caso de autos.

En el de forma, acusó la vulneración de las formas esenciales del proceso, afirmando que no se adjuntó al expediente el acta de inspección judicial del inmueble en litigio efectuada el 11 de marzo de 2002. Por otro lado, señaló que se violaron los arts. 90, 140, 370, 372, 379 y 394 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en atención a que el término de prueba fue clausurado a los cincuenta y tres días de haber sido abierto y no a los cincuenta como establece el procedimiento. Asimismo señala que el ad quem violó el art. 198 del CPC, ya que le condenó injustamente al pago de costas procesales, sin considerar que el proceso es doble. Finalmente señala que el a quo, omitió pronunciarse en la sentencia sobre el pago de los daños y perjuicios solicitados por la demandante y sobre la acción negatoria planteada en la reconvención, lo que implica la vulneración del art. 254.4 del CPC.

Concluyó solicitando se anule lo obrado hasta el vicio más antiguo. No formuló petición sobre el recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde señalar que:

Sobre el recurso de casación en el fondo:

El recurso de casación, es una demanda nueva de puro derecho que para ser considerada y resuelta en la forma o en el fondo, previamente debe acreditarse la procedencia del mismo, a cuyo efecto deben cumplirse los requisitos establecidos por la norma del art. 258 del CPC, es decir, no solo debe citarse la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en qué consiste la violación, la falsedad, el error y como debe interpretarse o aplicarse el precepto normativo infringido, ya se trate de recurso de casación en la forma, en el fondo, o en ambos.

En el caso sub lite, el recurrente planteó recurso de casación en el fondo, acusando la vulneración de varios preceptos normativos, tanto sustantivos como adjetivos; empero, de la lectura del memorial del recurso se evidencia con meridiana claridad que no formuló la petición final respecto del mismo, es decir, no solicitó que el Tribunal Supremo, deliberando en el fondo y considerando los fundamentos del recurso, case el Auto de Vista impugnado pronunciando un nuevo fallo de acuerdo a los datos del proceso, por consiguiente, la referida acción extraordinaria resulta incompleta en su formulación lo que conlleva a determinar la improcedencia del recurso por incumplimiento de los requisitos formales y de la adecuada técnica jurídica para su interposición.

Sobre el recurso de casación en la forma:

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Datos del proceso

Demandante
Nancy Parada Antelo
Demandado
Pedro Raldes Arispe.
Proceso
Ordinario - Desocupación y otros.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2005AS/0298/2005Fuente oficial