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TSJ

AS/0298/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 46/01

AUTO SUPREMO Nº 298 - C.Fiscal Sucre, 08 de octubre de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Prefectura del Dpto. de Santa Cruz c/ Israel Paniagua Arandia y otros.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 927-928 vta. y fs. 932-933, interpuestos por Israel Paniagua Arandia y Miguel Angel Feeney Parada, en representación de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 920-922, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura Departamental contra Israel Paniagua Arandia y otros; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 942-943; y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 149-151 y tramitada conforme a ley, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario pronuncia Resolución Administrativa a fs. 891-897, resolviendo REDUCIR la responsabilidad civil que consta en las Notas de Cargo Nos. 71, 75, 76, 77, 78 y 79/99, cursantes a fs. 158 y fs. 162 a 166, declarando responsables civiles a los ex funcionarios de "Hilandería Santa Cruz" S.A.M. (en liquidación): Israel Paniagua Arandia, Alberto Gómez Salazar, Jorge Hurtado Herbas, David Ribera Solíz, Guillermo Méndez Vaca y Wálter Suárez Aguilera, por las sumas que se señala en la referida sentencia, y DEJA SIN EFECTO las Notas de Cargo Nos. 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73 y 74/99, por haberse propuesto los justificativos y descargos correspondientes. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista de fs. 920-922, CONFIRMA en parte la resolución de primera instancia en relación a dejar sin efecto las Notas de Cargo Nos. 73 y 74/99; con la modificación de agregar a ellas y también sin consecuencia la Nº 75/99; mantiene sin derivación el monto del giro del cargo en las Nos. 67, 68, 76 y 79/99, debiendo girarse pliego de cargo sólo por los valores del IVA no retenidos; igualmente, sostiene los cargos indicados en sentencia, con reducción de responsabilidad civil, en las Notas de Cargo Nos. 71, 77 y 78/99; y, revocando en parte, mantiene los montos de las Nos. 66, 69, 70 y 72/99, correspondiendo girar para éstas los pliegos de cargo. Contra esta resolución, los sujetos procesales deducen recurso de casación, esgrimiendo, a su turno, los siguientes argumentos:

a) El coactivado Israel Paniagua Arandia, acusa la infracción de los arts. 33, 28 inc. a) de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y 351 inc. 1) del Código Civil, pidiendo que la Corte Suprema, case el auto de vista recurrido, en mérito a la abundante prueba de descargo.

b) Por su parte, la institución coactivante, denuncia la violación de los arts. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal y el 31 de la Ley Nº 1178, al haber dejado sin efecto las notas de cargo, sin que ellas hubiesen contado con los justificativos documentados de descargo y pago por parte de los coactivados.

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación planteado, se concluye lo siguiente:

1) Sobre el recurso de fs. 927-928 vta., interpuesto por el coactivado Israel Paniagua Arandia, corresponde señalar que la impugnación que se realiza a la determinación de mantener el monto de responsabilidad civil que consta en la Nota de Cargo Nº 78/99, sin la valoración debida de los descargos efectuados que cursan a fs. 839-840, resulta infundada, puesto que dichos documentos -al no ser justificativos válidos-, no desvirtúan de manera alguna, los términos de las observaciones efectuadas en el Informe Complementario de Auditoría Nº ES/EN21/S97-C1, conforme consta a fs. 54 del mismo.

En lo que hace a la alusión de las Notas de Cargo Nos. 66 y 70/99, particularmente esta última, la cual estaría cancelada -según el recurrente-, conforme a la literal de fs. 860-861 y que, al no haberlo considerado así el Tribunal de alzada, por apreciación errónea, habría transgredido el art. 351 inc. 1) del Código Civil, tal aseveración no es fehaciente, pues, así irrumpe y consta en el memorial de fs. 862, cuando el coactivado Omar Núñez Vela Rodríguez, a través de su representante, hace constar que el abono efectuado con los depósitos bancarios de fs. 860-861, demuestran que: "[...] ha cancelado la totalidad de la suma consignada en la Nota de Cargo Nº 72/99...", por lo que interpone la excepción de pago documentado. Por ello, tal descargo corresponde a esta nota de cargo, más no a la Nº 70/99.

Finalmente, cabe señalar que no es evidente que se haya efectuado una errónea apreciación de los descargos que cursan a fs. 772-774 del expediente, puesto que la valoración realizada por los jueces de instancia ha sido acertada y con prudente criterio, al establecer que son simples copias de comprobantes de egreso y órdenes de trabajo que de modo alguno desvirtúan el cargo expedido, cuando correspondía adjuntarse comprobantes de pago y notas fiscales que respalden la licitud de la erogación de recursos del Estado, como tampoco se lo ha hecho con documentación y facturas que sustenten la prestación efectiva del servicio requerido, incumpliendo de tal forma con lo dispuesto por los arts. 90, 169-171 de la Resolución Suprema Nº 216145 de 3 de agosto de 1995, en vigor al momento de efectuarse los actos administrativos, más no la Resolución Suprema Nº 215475 de 20 de marzo de 1995, tal como se asienta en los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República.

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Dpto. de Santa Cruz
Demandado
Israel Paniagua Arandia y otros.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2005AS/0298/2005Fuente oficial