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TSJ

AS/0298/2006

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 298 Sucre, 25 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Hugo Alberto Nuñez del Prado

Feeney y José Nelson Dimitri Dávila

Falsificación y otros

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VISTOS: la solicitud de extinción del proceso por duración máxima, interpuesta por Hugo Alberto Núñez del Prado Feeney a fojas 751 y 751 vuelta de obrados, en el recurso de casación que se tramita a instancia del solicitante, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público e Iván Nicolás Uribe Rivero apoderado de TEXACO BOLIVIAN INC., en contra de Hugo Alberto Núñez del Prado Feeney y José Nelson Dimitri Dávila, por los delitos de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que antes de pronunciarse sobre el recurso de casación, corresponde resolver las solicitudes respecto a la extinción de la acción penal, toda vez que guardan íntima relación con el derecho de las partes a un juicio sin dilaciones indebidas y a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable.

Que el mandato de celeridad procesal, aconseja que los distintos Tribunales deben observar el máximo cuidado en cuanto al resguardo de los derechos y garantías de las partes para así evitar que, a partir de la existencia de defectos absolutos en el trámite impreso, se deba retrotraer el mismo, poniendo en riesgo el derecho a la Tutela Judicial efectiva, que no es otra cosa que la garantía para los ciudadanos de acceso fácil e irrestricto a los Tribunales de la República conforme al principio constitucional de que recurriendo a las leyes todos deben encontrar satisfacción para sus agravios, premisa del orden social y la sociedad.

CONSIDERANDO: que Hugo Alberto Nuñez del Prado Feeney, solicita la extinción de la acción penal que se tramita en su contra, con el argumento de que la denuncia de fojas 24 demuestra que el proceso ha sido iniciado el 26 de octubre de 1999 el mismo que, a la fecha, no ha concluido por dilación maliciosa de la parte civil y la actitud complaciente de los órganos jurisdiccionales que tuvieron a su cargo el presente trámite.

Que, pese a haber sido absuelto en ambas instancias, se mantiene vigente el proceso en su contra, con el único objeto, señala, de extorsionarlo como habría denunciado en repetidas oportunidades.

Que conforme a la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004-R que declara la inconstitucionalidad de la Ley Nº 2683 de 12 de mayo de 2004, los procesos que se vienen tramitando con el sistema antiguo deben extinguirse en el plazo máximo de 5 años, contados desde la publicación del Código de Procedimiento Penal, es decir desde el 31 de mayo de 1999 solicitando, en consecuencia, se declare la extinción de la acción penal en su favor.

CONSIDERANDO: que a efecto de pronunciarse respecto a la solicitud planteada, corresponde realizar un análisis del proceso del mismo que se tiene que: 1) En fecha 23 de septiembre de 1999, se formaliza querella contra Hugo Alberto Núñez del Prado Feeney y José Nelson Dimitri Dávila por los delitos de falsedad ideológica, falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, estafa, fraude comercial, engaño en productos industriales, desvío de clientela y violación de privilegios de invención y, a cuya consecuencia y luego del requerimiento fiscal respectivo, se dicta el Auto inicial de la instrucción el 29 de enero de 2000 cursante a fojas 115 instruyendo la apertura del sumario por el delito de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas; 2) no cursa en obrados la notificación con el Auto inicial de la instrucción, por ello el término se computa a partir de la recepción de la última declaración indagatoria de 23 de agosto de 2000, correspondiente al co-procesado Hugo Alberto Núñez del Prado Feeney.

Que, el 9 de diciembre de 2000, se dicta Auto de procesamiento en contra de los co-procesados por el delito de falsificación y uso indebido de marcas y señales, siendo notificados los procesados el 7 de abril de 2001; Auto que, se solicita por el querellante particular, sea complementado o enmendado y el procesado Hugo Alberto Núñez del Prado Feeney, se corrija la foliatura por ser la misma, defectuosa.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Hugo Alberto Nuñez del Prado
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2006AS/0298/2006Fuente oficial