Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 298 Sucre, 19 de junio de 2007
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de documentos.
PARTES : Raúl Montero Saucedo y otra c/Hsing Hsiung Chien Ko
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.
VISTOS:Los recursos de casación de fs. 203-205, complementado a fs. 208-209, interpuesto por Raúl Montero Saucedo e Iris Méndez de Montero, y de fs. 211-215 interpuesto por Hsing Hsiung Chien Ko, contra el auto de vista Nº 206 de 30 de julio de 2004 cursante a fs. 192-193, complementado mediante auto de vista Nº 234 de 13 de agosto de 2004 de fs. 195, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la demanda de calificación de daños y perjuicios instaurada en ejecución de sentencia del proceso ordinario sobre nulidad de documentos, seguida por Raúl Montero Saucedo y otra contra Hsing Hsiung Chien Ko, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 16 de agosto de 2003, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la sentencia Nº 169/03 de fs. 151-153 del testimonio de fotocopias legalizadas remitidas a este Tribunal, declarando probada en parte la demanda incidental de fs. 632-633 del expediente original, en lo que se refiere a los daños morales, e improbada en lo que respecta a los daños, perjuicios y pérdidas económicas, resolución que fue revocada parcialmente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró probada la demanda de fs. 14-15 en lo relativo al incumplimiento de obligaciones así como en lo relativo a los daños y perjuicios ocasionados, calificando los mismos en la suma de $us 61.920 y Bs 4.800.-, circunstancia que motivó la interposición de los recursos de casación de fs. 203-205, complementado a fs. 208-209, interpuesto por Raúl Montero Saucedo e Iris Méndez de Montero, y de fs. 211-215 interpuesto por Hsing Hsiung Chien Ko.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, lo que implica, sin lugar a dudas, que en esta etapa del proceso no procede la interposición o concesión del recurso extraordinario de casación o nulidad.
Por su parte, el artículo 262.3) del precitado adjetivo civil, complementado por el artículo 26 la Ley No. 1760, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el artículo 255 del adjetivo civil, como acontece en el caso de autos, precepto concordante con el parágrafo II del artículo 213 del mismo cuerpo legal, que dispone que será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución, caso en el que se subsumen las previsiones del art. 518 del Código de Procedimiento Civil antes glosado.
CONSIDERANDO: Contrastando el marco normativo anotado con los antecedentes que informan al proceso, se establece que los recursos de casación mencionados, y que ahora se consideran, fueron interpuestos dentro de la demanda incidental de calificación de daños y perjuicios formulada en ejecución de sentencia del proceso ordinario sobre nulidad de documentos y demanda reconvencional por cumplimiento de obligaciones, pago de daños y perjuicios, cuya sentencia fue dictada el 7 de marzo de 2002, conforme sale a fs. 1-5 vta. del expediente, y que se halla plenamente ejecutoriada, conforme reconocen los propios sujetos procesales en los diferentes memoriales presentados en el trámite de la aludida demanda incidental de calificación de daños y perjuicios instaurada por Hsin Hsiun Chien Ko.
Así las cosas, habiéndose establecido que el proceso ordinario de nulidad de documentos y otros se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, es pertinente la aplicación del art. 518 del Código Civil, en cuya virtud no correspondía disponer la concesión de los recursos extraordinarios de casación o nulidad formulados por los litigantes, como hizo erróneamente el tribunal ad quem, lo que da lugar a que se disponga la anulación de dicha resolución y se declare la ejecutoria del auto de vista impugnado.
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