Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 208/04
AUTO SUPREMO Nº 298 - Administrativo Sucre, 07 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Aldo Arana Díaz c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 74-76 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representada por su Interventor Alberto Ernesto Bonadona Cossio, del auto de vista No. 207/04-SSA-III de Fs. 70 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de calificación de renta única de vejez, seguido por Jorge Aldo Arana Díaz contra el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 82-83, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 70, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 68 revoca la Resolución de la Comisión de Reclamaciones No. 204.02 cursante a Fs. 44-45 que confirma la No. 003199 de Fs. 32, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones que otorga en favor Jorge Aldo Arana Díaz renta única de vejez pagadera a partir de septiembre de 2001.
Auto de vista revocatorio que dispone una nueva calificación de la renta única del asegurado conforme a la documentación que cursa en obrados; del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 74-76, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, acusa la infracción por el Ad quem en el auto de vista, de los Arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, la R.M. No. 1302 de 15 de octubre de 1999, Instructivo VMTCP No. 001/99 de 20 de enero de 1999 y Circular 003/99 de 21 del mismo mes y año que dispone que en cumplimiento de la R.M. No. 026 fechada en 11, también del mismo mes y año, en su Art. 3º, será requisito indispensable en la recepción de expedientes, la presentación del Formulario AVC-07 (Parte de Baja) para el sector público; al disponer el recálculo de la renta única de vejez del asegurado, en base al parte de baja de Fs. 67 presentado recién con el recurso de apelación.
Infracciones acusadas a continuación de una minuciosa relación de antecedentes de la gestión administrativa cumplida sobre reconocimiento de renta única de vejez a partir del 7 de abril de 2000, con la presentación de la solicitud del asegurado al que, en base a la documentación acompañada, la Comisión Calificadora de Rentas emite la Resolución No. O03199 de 14 de marzo de 2002 otorgando aquella en una proporción del 97% de su promedio salarial a partir de septiembre de 2001, tomando en cuenta el parte de baja de Fs. 29 presentado en 31 de enero de 2002 que acredita que el interesado había trabajado hasta septiembre de 2001.
El recurso de reclamación interpuesto por el asegurado alega que injustamente se le ha calificado la renta a partir de septiembre de 2001, cuando su trámite lo presentó en abril anterior y que, el Art. 57 de la Ley No. 1732 (de Pensiones) dispone la dolarización de su promedio salarial a la fecha del inicio de su gestión; recálculo no efectuado en su caso ya que ese promedio es de Bs. 4.389,93 y no 4.116,98.
Recurso que en conocimiento de la Comisión de Reclamaciones, ésta dicta la Resolución No. 204.02 de 6 de diciembre de 2002, Fs. 44-45, que confirma la reclamada con el fundamento de que cuando se presentó la carpeta de solicitud estaban vigentes el Instructivo VMTCP No. 001/99 y la R.M. No. 1302 que disponen que para la calificación de renta es necesaria la presentación del parte de baja, con el objeto de determinar su fecha de inicio en el Sistema de Reparto. Exigencia cumplida por el asegurado en septiembre de 2001, por lo que se reconoce el derecho a partir de ese mes, respetando el tope establecido de Bs. 4.000,00 incrementando la renta en un 30% del excedente del promedio salarial, de acuerdo al Art. 8 de la R.M. No. 10.0.0.012 de 8 de diciembre de 1997.
CONSIDERANDO III: Que en conocimiento del Ad quem el recurso de alzada interpuesto por el actor asegurado, de la antes referida Resolución No. 204.02 aquel, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de Fs. 68, emite el auto de vista recurrido No. 207/04-SSA-III de Fs. 70, por la que la revoca disponiendo la recalificación de la renta única del asegurado conforme a la documentación que cursa en antecedentes, en atención al hecho de que la Comisión de Calificación de Rentas no consideró por error únicamente las funciones que desempeñaba el asegurado en la última institución, la Caja Petrolera, en razón del corte del Sistema de Reparto en mayo de 1997.
Refiriendo, el recurrente, que el auto de vista incurre en infracción, por errada aplicación, de los Arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que disponen que la falta de presentación de cualquier documento que acredite el derecho del solicitante, determina que se tome como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten, el primero y, el segundo que las prestaciones en dinero nacen al día siguiente de la presentación de todos los documentos que lo justifiquen.
Que el asegurado, continúa, presentó el "Parte de Retiro" extrañado el 5 de agosto de 2003 ante la Comisión de Reclamaciones y 15 de marzo de 2004 ante la Corte Superior del Distrito, por lo que no es procedente la solicitud de reintegro de renta de vejez por los meses de abril a septiembre de 2002, por la no presentación del parte de baja sino el "Aviso de Baja del Asegurado", de Fs. 29.
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