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TSJ

AS/0298/2009

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 298/2009

EXP. N°: 312/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Milan Gróver Rosales Vera en representación legal de Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones Sociedad Anónima contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera.

FECHA: 6 de octubre de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Milan Gróver Rosales Vera en representación legal de Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones Sociedad Anónima en el que impugna la Resolución N° SG SIREFI RJ 019/2008 pronunciada el 28 de febrero de 2008 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera, el informe del Ministro Ángel Irusta Pérez; y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que habiéndose acumulado al proceso la provisión citatoria mediante providencia de fojas 87 y que a fojas 66, se observó el memorial de respuesta al no haber adjuntado la autoridad recurrida los documentos que acrediten su personería; sin embargo, la entidad demandante hizo abandono del proceso pues no instó su prosecución, correspondiendo aplicar la sanción prevista por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de seis meses.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inciso 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de instancia.

No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Tampoco los Conjueces Saúl Paniagua Flores por baja médica y Fernando Cuellar Núñez por licencia.

El Ministro Julio Ortiz Linares, con el voto conforme del Conjuez Víctor Hugo Escóbar Herbas fue de voto disidente con el fundamento de que la instancia nace a partir de la citación al demandado, momento en el que se inicia la actividad procesal; por ello es que, para que se produzca la perención de instancia tienen que concurrir tres elementos: acción, citación e inactividad; es decir que el proceso se paralice después de haberse iniciado la actividad procesal, siendo condición sine quanon la actividad que hace al proceso e inactividad que haga la perención.

Regístrese.

Firmado

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Criterio

Que de la revisión de obrados se evidencia que habiéndose acumulado al proceso la provisión citatoria mediante providencia de fojas 87 y que a fojas 66, se observó el memorial de respuesta al no haber adjuntado la autoridad recurrida los documentos que acrediten su personería; sin embargo, la entidad demandante hizo abandono del proceso pues no instó su prosecución, correspondiendo aplicar la sanción prevista por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de seis meses.

Datos del proceso

Demandante
Milan Gróver Rosales Vera en representación legal de Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones Sociedad Anónima
Demandado
el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2009AS/0298/2009Fuente oficial