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TSJ

AS/0298/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 298 Sucre, 22 de junio de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Juan Ochoa Valderrama y Simón Aslla Sacaca en representación COTRAMACO LTDA. c/ Alfredo Taquila Chipana y Otros.

Abuso de Confianza y Apropiación Indebida.

VISTOS: El Requerimiento Fiscal pronunciado de oficio sobre la Extinción de la Acción penal por el transcurso del tiempo (fs. 1.308) dentro del proceso penal seguido por Juan Ochoa Valderrama y Simón Aslla Sacaca en representación legal de la Cooperativa COTRAMACO LTDA. contra Alfredo Taquila Chipana y Otros, por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, si bien el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, mediante Resolución de 31 de enero de 2005, declaró extinguida la acción penal solicitada por los imputados Marco Rolando Viruex, Víctor Lozada Pérez y Walter Claros Chávez con el correspondiente archivo de obrados (fs. 1117 a 1126) y que apelada tal resolución, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista de 15 de junio de 2005, revocó la misma determinando la prosecución del trámite hasta su conclusión (fs. 1149 a 1150), aquella resolución no causa estado y es deber del órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto, teniendo en cuenta que la excepción de extinción de la acción penal reviste la característica de previo y especial pronunciamiento, por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto, pasado cierto tiempo razonable, conforme la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, en las Sentencias Constitucionales Nos. 0101/2004 de 14 de septiembre y 1365/05 de 31 de octubre de 2005, que dispusieron la obligatoriedad para el órgano jurisdiccional de revisar si las causas dilatorias son atribuibles a los órganos encargados de la administración de justicia ó al propio imputado.

Que el Ministerio Público en los términos del Requerimiento de fs. 1308, opina porque no se de lugar a la extinción de la acción penal, por haber sido ya resuelto este aspecto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Que, con el propósito de resolver la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo y dentro del marco legal que ha sido citado precedentemente y revisados objetivamente los antecedentes que informan el proceso, se tiene que los representantes legales de la Cooperativa COTRAMACO Ltda., en 14 de julio de 2000 formularon denuncia contra Alfredo Taquila y contra quienes resultaren ser autores o cómplices por el delito de Estafa (fs. 1), organizándose instrucción penal en 24 de noviembre de 2000 por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (fs. 164), determinándose mas adelante el procesamiento de los encausados mediante Auto Final de la Instrucción de 10 de enero de 2003 (fs. 386 a 388 y vlta.), concluyendo la primera instancia con la Sentencia Nº 7/2006 de 20 de junio de 2006, a través de la que se declaró a Alfredo Taquila Chipana, Fabián Vicente Luís y Elizabeth Alberto Álvarez autores y culpables de los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, condenándoles a sufrir al primero la pena de privación de libertad de tres años y seis meses de presidio, al segundo a tres años de presidio y a la tercera a dos años y seis meses de presidio, absolviéndolos de la comisión del delito de Estafa con el que se tipificó su conducta a momento de dictarse el Auto Final de la Instrucción. En el mismo acto se pronuncia sentencia absolutoria a favor de los imputados Víctor Lozada Pérez, Roberto Gonzáles Rosado, Wilfredo Téllez Ayllón, Andrés Claros Sejas, Marcos Rolando Viruez Gutiérrez, Julián Ortiz Velásquez y Walter Claros Chávez. (fs. 1246 a 1255).

Que, en segunda instancia, la Sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 29 de mayo de 2007 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, con la aclaración de que las penas impuestas son de reclusión y no de presidio (fs. 1282 a 1284).

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Criterio

De la relación precedente se concluye que, efectivamente la tramitación del proceso ha excedido el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, constatándose que el proceso se inició en julio de 2000 y desde la fecha de pronunciamiento del Auto Inicial de la Instrucción (24 de noviembre de 2000) hasta la fecha han transcurrido más de nueve años en la tramitación de la causa sin que exista una sentencia firme y ejecutoriada, prologándose ésta injustificadamente, afectando el principio de razonabilidad estatuido en los arts. 410 de la Constitución Política del Estado, 8 apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 6, 9, 16 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada y vigente a momento de la tramitación del proceso, situación que atentan el principio del Debido Proceso que exige que la persecución penal culmine en un plazo razonable conforme a los artículos 115 y 180 de la actual Carta Fundamental, toda vez que los imputados, tienen el derecho de exigir un juicio pronto y oportuno, con la finalidad que se establezca y conozca su situación jurídica, y siendo la demora además atribuible al incumplimiento de plazos procesales por parte de los jueces de instancia, transgrediendo el principio de celeridad establecido en el art. 13 de la Ley de Organización Judicial, habiéndose sometido los procesados al juicio asumiendo plenamente su defensa y tomando en cuenta además que la sentencia de primera instancia determinó el procesamiento de solamente tres imputados y la absolución de los siete restantes, imponiéndoseles a los condenados las penas de tres años y seis meses, tres años y dos años y seis meses.

Datos del proceso

Demandante
Juan Ochoa Valderrama y Simón Aslla Sacaca en representación COTRAMACO LTDA.
Demandado
Alfredo Taquila Chipana y Otros.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2010AS/0298/2010Fuente oficial