Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 298
Sucre: 01 de noviembre de 2012
Expediente: SC-161-11-S
Proceso: Concurso de acreedores voluntario.
Partes: Jorge Luís Mehdi García y otra c/ Banco Mercantil S.A. y Banco Unión S.A.
Distrito: Santa Cruz
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VISTOS: El memorial de fojas 174 formulando desistimiento simple y llano del proceso, presentado por Jorge Luís Mehdi García y Greta Rosario Rek de Mehdi, dentro del proceso de concurso de acreedores voluntario, seguido por Jorge Luís Mehdi García y otra contra Banco Mercantil S.A. y Banco Unión S.A., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, Jorge Luís Mehdi García y Greta Rosario Rek de Mehdi, mediante memorial de fojas 174, presentan solicitud de desistimiento de toda acción y derecho, al amparo de los artículos 304, 305 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en el Capitulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (art. 307).
Que, en el contexto referido en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y 305 (desistimiento del derecho) del Código de Procedimiento Civil, al contener dos clases de desistimientos se hace necesaria una diferenciación al respecto.
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