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TSJ

AS/0298/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Privación de Libertad y Resoluciones Contrarias a la
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 298/2012-RRC

Sucre, 3 de diciembre de 2012

Expediente : Potosí 47/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público y Felipe Encinas Chuquisea

Parte Imputada : Gustavo Adolfo Calvo Ugarte

Delitos :Privación de Libertad y Resoluciones Contrarias a la

Constitución y las Leyes

Segunda Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Gustavo Adolfo Calvo Ugarte, cursante de fs. 204 a 223, mediante el cual impugna el Auto de Vista 31 de 3 de septiembre de 2012, que cursa de fs. 177 a 184, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Felipe Encinas Chuquisea contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Privación de Libertad y Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 292 inc. 1) y 153 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Amed Zuleta Torrico y José Luís Ríos Filipps, Fiscales de Materia, por Requerimiento cursante de fs. 4 a 8 y Felipe Encinas Chuquisea, por memorial que cursa de fs. 12 a 14 vta., presentan acusación formal contra Gustavo Adolfo Calvo Ugarte, por la comisión de los delitos de Privación de Libertad y Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, que radicó en el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, donde concluido el juicio oral se pronunció la Sentencia 16/2012 de 28 de mayo, cursante de fs. 125 a 136, por la cual se declaró al imputado, autor y culpable de la comisión de los delitos acusados, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses de reclusión, más el pago de costas y reparación civil, además de otorgársele el beneficio de suspensión condicional de la pena.

Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que cursa de fs. 139 a 155, el mismo que fue radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que dictó el Auto de Vista 31 de 3 de septiembre de 2012, mediante el cual declaró improcedente el recurso, consecuentemente confirmó la Sentencia recurrida.

Contra el referido Auto de Vista, el recurrente interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso y del Auto Supremo 247/2012-RA de 10 de octubre, por el que se admite el recurso de casación, se tiene el siguiente motivo:

Al denunciar inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, el recurrente identifica lo siguiente:

En relación al delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, señala que en la apelación restringida, identificó como agravio, que el hecho acusado no se encuadró a la tipicidad objetiva en su elemento de "ilegalidad de la orden o resolución", porque los acusadores no demostraron en juicio este elemento de la tipicidad y su relación causal con la violación de la ley; aspecto sobre el cual fundamentó que, la Sentencia concluyó que la orden no se enmarcó en lo que manda el primer enunciado del art. 225 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma que resulta ser general que establece que el Ministerio Público es defensor de la legalidad, pero en nada aporta a la comprobación de la ilegalidad de la orden de arresto o detención, más aún cuando en la fundamentación de las normas ordinarias, cita el art. 226 del CPP, que fue citado como norma infringida y que es con la que se analiza la "ilegalidad", pero que no tiene base fáctica ni jurídica en la acusación pública ni particular, porque ninguna de ellas sostiene que el acusado ordenó la aprehensión; es decir, se hubiera juzgado la acción típica sobre otro parámetro, situación que lo dejó en indefensión, hechos que hubieran sido convalidados por el Auto de Vista impugnado, que concluyó que la cita del art. 226 del CPP, de ninguna manera le causó indefensión al acusado; sobre este motivo, invocó los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007; 329 de 29 de agosto de 2006 y 215 de 28 de junio de 2006.

Sobre el delito de Privación de Libertad, manifiesta que no se demostró en el tipo objetivo sistemático, el medio de realización de la conducta típica, reiterando nuevamente que la acusación fiscal señaló que se privó la libertad mediante una "orden de arresto", y que la acusación particular señaló "orden de detención", y que al no haberse demostrado la manera en que se privó la libertad, la conducta resulta atípica, puesto que la Sentencia arguyó la existencia de una "orden de conducir", sobre la que no ejerció defensa técnica ni jurídica; denuncia sobre la cual el Auto de Vista recurrido se apartó de la ley, superpuso su opinión personal sin análisis dogmático de los elementos del tipo penal, por lo que considera que es contradictorio a los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007; 329 de 29 de agosto de 2006; 59 de 27 de enero de 2007; y 431 de 11 de octubre de 2006.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso y constatando la contradicción de la decisión impugnada con la uniforme jurisprudencia, resuelva en el fondo casando el Auto de Vista recurrido y en su mérito pronuncie la doctrina legal aplicable, disponiendo que el Ad quem, dicte nuevo Auto de Vista.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 247/2012-RA de 10 de octubre, cursante de fs. 230 a 233 vta., este Tribunal declaró admisible el recurso de casación únicamente respecto al segundo motivo del mismo; haciendo constar que el análisis de contradicción con respecto al delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, se

realizará con relación al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, y en cuanto al delito de Privación de Libertad, el análisis de contradicción se realizará con relación a los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 59 de 27 de enero de 2007 y 431 de 11 de octubre de 2006.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo

siguiente:

II.1. Acusación fiscal y particular

II.1.1. El Ministerio Público, por requerimiento cursante de fs. 4 a 8, presentó acusación formal contra el imputado Gustavo Adolfo Calvo Ugarte, por la comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes y Privación de Libertad con la agravante de abuso de autoridad, previstos y sancionados por los arts. 153 y 292 inc. 1) del CP; con relación el primer ilícito realiza la siguiente relación de hechos, que: "la conducta asumida por Gustavo Calvo Ugarte, se subsume al ilícito mencionado, toda vez que en fecha 10 de junio de 2009 a hrs. 16:30 aproximadamente el Dr. Gustavo Adolfo Calvo Ugarte en su condición de Fiscal de Distrito de ese entonces, por motivos de discusión con Felipe Encinas, en razón a que junto a su cliente Jesús Edgar Fernández Villanueva denunció ante dicha autoridad jerárquica sobre una presunta irregularidad realizada por el Fiscal Marco Rivadineira, donde el Fiscal de Distrito al saber que ese extremo sería falso, salió de su despacho y manifestó que la denuncia era falsa por lo que tuvo una discusión con el abogado Encinas a quien le refirió que COMETIERON EL ILÍCITO DE DESACATO, POR LO QUE ORDENÓ al Sgto. ROBERTO ALBINO (guardia de seguridad de la Fiscalía) PARA QUE DONDUZCA EN CALIDAD DE ARRESTADO A FELIPE ENCINAS HASTA OFICINAS DE CONCILIACIÓN CIUDADANA, por lo que el Sr. Edgar Encinas estuvo arrestado o privado de su libertad por más de 5 minutos, luego es liberado por el encargado de dicha oficina porque no hubo denuncia ni orden escrita de arresto, por parte del Dr. Calvo" (sic).

Con respecto al delito de Privación de Libertad, se realizó el siguiente fundamento: "el sindicado a consecuencia de haber emitido una orden contraria a la Constitución POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES (LOMP), es decir que con una sola acción ha vulnerado también otro bien jurídico protegido como es la libertad individual de las personas, todo al haber ordenado DE CUALQUIER MODO EL ARRESTO DE FELIPE ENCINAS, a dependencias de Conciliación Ciudadana, ya sea por solo cinco minutos y tiene calidad de agravante porque el sindicado lo ha realizado en su condición de funcionario público designado como Fiscal de Distrito de Potosí de ese entonces con abuso de autoridad, en inobservancia a los requisitos de validez legal" (sic).

II.1.2. De la acusación particular presentada por Felipe Encinas Chuquisea, cursante de fs. 12 a 14 vta., se desprende el siguiente fundamento: "de manera arbitraria e ilegítima ORDENÓ VERBALMENTE MI DETENCIÓN en presencia de mucha gente que se encontraba circunstancialmente en la Fiscalía de Distrito y llamando al policía de seguridad de la fiscalía Roberto Albino, le ordenó de manera verbal ¡ESTÁ DETENIDO LLEVELO A LA POLICÍA!; de esta forma fui privado de libertad, sin mi consentimiento y conducido a la policía, informándole el policía Roberto Albino al Policía Ruiz de conciliación ciudadana que me condujo por orden verbal del fiscal de distrito..."(sic).

II.2. Juicio oral y Sentencia

Presentada la acusación y realizada la audiencia conclusiva, el proceso fue radicado en el Juzgado Segundo de Sentencia (fs. 56 vta.), desarrollándose el juicio de la siguiente manera:

II.2.1. Instalado el juicio en el referido Juzgado, el representante del Ministerio Público, fundamentó la acusación en los siguientes términos (fs. 63): "fue tan grande el problema que al ser incluso la Fiscalía de dos plantas se escuchó y paralelamente el policía de seguridad el Sr. Roberto Albino se encontraba subiendo al segundo piso para hacer seguramente algunas diligencias y le ordena el ahora acusado arréstelo él me ha faltado el respeto, por lo tanto arréstelo y el Sr. muy educadamente como de la declaración del policía Roberto Albino, y de la víctima de manera educada por orden del Sr. Fiscal de Distrito usted tiene que acompañarme y lo que hace la víctima de manera educada por orden del Sr. Fiscal de Distrito, usted tiene que acompañarme y lo que hace la víctima esto no se va quedar así, has lo que quieras no te tengo miedo de manera inmediata fue conducido a dependencias de la policía y le dice hay alguna orden no solamente de lo que me ha faltado el respeto llévalo a conciliación ciudadana, a objeto de que ahí se le tome sus datos y se libere en ese momento pero ha ido arrestado y cumpliendo ordenes superiores" (sic).

II.2.2. Por su parte el acusador particular (fs. 63 vta.,), expuso como fundamento que: "Felipe Encinas reclamando por qué se estaba expresando de esa manera una autoridad que tiene tanto respeto, sin embargo extralimitándose la autoridad de repente la tensión el momento pero le llega a ordenar la detención inmediata del colega abogado y orden a la policía encargado de la Fiscalía no es a cualquier policía y tal vez podía decir dónde está la orden para que pueda ser conducido a la FELCC..." (sic).

II.2.3. Concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 16/2012 de 28 de mayo, cursante de fs. 125 a 136; de dicha resolución se extrae que el Juez de la causa en el acápite de "Aplicación de la sana crítica y subsunción de la conducta del acusado a los delitos imputados" (sic), con respecto al delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes (fs. 133 vta.), concluye que: "Gustavo Adolfo Calvo Ugarte, en fecha 10 de junio de 2009 en horas de la tarde fungía en el cargo de Fiscal de Distrito de Potosí, por decisión propia a raíz de una discusión con el abogado Felipe Encinas Ch., ordenó de manera verbal al policía Roberto Albino que se conduzca a Felipe Encinas a dependencias de la policía..." (sic).

Con respecto al delito de Privación de Libertad, concluyó señalando que: "en fecha 10 de junio de 2009 por orden verbal del Dr. Gustavo Adolfo Calvo Ugarte en su condición de Fiscal de Distrito se condujo a Felipe Encinas a dependencias policiales..." (sic. a fs. 134).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Felipe Encinas Chuquisea
Demandado
Gustavo Adolfo Calvo Ugarte
Proceso
Privación de Libertad y Resoluciones Contrarias a la
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2012AS/0298/2012Fuente oficial