Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 298/2013
Sucre: 07 de junio 2013
Expediente: SC-33-13-S
Partes: José Alejandro Sandi Martínez c/ Jorge Antonio Gonzales Añez.
Proceso: Concurso necesario de acreedores
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 379 a 380, interpuesto por Jorge Antonio Gonzales Añez, contra el Auto de Vista No. 469, de fs. 375 y vlta, de fecha 26 de diciembre de 2012, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre concurso necesario de acreedores promovido por José Alejandro Sandi Martínez contra Jorge Antonio Gonzales Añez; la respuesta al recurso, el auto de concesión, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 27 de marzo de 2012, pronunció la Sentencia cursante de fs. 337 a 338 y vlta., declarando la acreencia en el siguiente orden: 1.- Costas judiciales y honorarios profesionales; 2.- La acreencia privilegiada del Banco Ganadero por la suma de 32.118,30 $us., sobre el inmueble ubicado en zona este, U.V. 67, al ser dicha garantía hipotecaria; de los acreedores quirografarios: 1.- Luis Fernando Quinteros Quispe por la suma de 15.200 Bs.; 2.-Ivan Omar Gutiérrez Buceta, por la suma de Bs. 10.000; y 3.- José Alejandro Sandi Martínez por la suma de Bs. 200.000.
Contra esa Sentencia el concursado Jorge Antonio Gonzales Añez y por su parte la tercerista Patricia Cuellar Añez (esposa del concursado) recurren de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicta el Auto de Vista Nº 469 de fecha 26 de diciembre de 2012, confirmando totalmente la Sentencia impugnada, con costas.
Contra esa resolución, el concursado Jorge Antonio Gonzales Añez interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que existe mala valoración de la prueba, pues de los tres procesos acumulados, solo dos son ejecutivos y uno corresponde a proceso coactivo civil, infringiendo lo previsto por la Ley No. 1760, violándose el debido proceso y el derecho a la defensa.
2.- Que la juez de primera instancia en la Sentencia recurrida, sostiene que no tiene facultad para resolver la tercería de derecho excluyente presentada por su esposa, sin embargo, tampoco menciona cual la vía para hacer valer sus derechos, vulnerándose su derecho a la propiedad privada.
Mostrando 17 de 34 parrafos.