Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 298
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: LP-60-09-S
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTO:
El recurso de casación de fojas 354 a 364, interpuesto por Ruth Mery Estenssoro Franco de Hinojosa contra el Auto de Vista N° 8 de 9 de enero de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de venta, cancelación de registro, reivindicación, daños y perjuicios, seguido por Leonardo Robles Guzmán contra la recurrente; la contestación de fojas 371 a 374, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: (De la Relación de la Causa).-
Que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 580 de 16 de junio de 2008 (fojas 289 a 292 vuelta), declarando probada en parte la demanda, en consecuencia nula la escritura pública de compra venta objeto de litigio, debiendo cancelarse su inscripción en Derechos Reales; e improbada la demanda en todo 10 demás. Sin costas.
Deducida por la demandada el recurso de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista N° 8 de 9 de enero de 2009 (fojas 343 a344); anulando el auto de concesión de alzada, por no cumplir la apelación con el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
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