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TSJ

AS/0298/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 298/2014.

Sucre, 21 de octubre de 2014.

Expediente: SSA.II-OR.298/2014.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 142, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Edson Paolo Saavedra Carreño, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-40/2014 de 8 de mayo (fs.131 a 134), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite administrativo de calificación de renta de vejez instaurado por Oscar García Nava contra el SENASIR, la respuesta de fs. 148 a 149, el auto de fs. 150, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que dentro el recurso de reclamación interpuesto por Oscar García Nava, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00628/13 de 2 de septiembre de 2013, cursante de fs. 96 a 99, resuelve confirmar la Resolución Nº 00002736 de 9 de abril de 2013 a fs. 70, emitida por la Comisión de Calificación de Renta, que otorgó a favor de Oscar García Nava, la renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.493,88.- (mil cuatrocientos noventa y tres 88/100 bolivianos) correspondiente a la básica 58% -Bs.866,45.- (ochocientos sesenta y seis 45/100 bolivianos)- y a la complementaria 42% -Bs.627,43.- (seiscientos veintisiete 43/100 bolivianos), renta que se pagará a partir de enero de 2013.

En grado de apelación interpuesto por Oscar García Nava, de fs. 115 a 116, mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-40/2014 de 8 de mayo (fs. 131 a 134), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó en parte la Resolución Nº 00628/13 de 2 de septiembre de 2013 admitida por la Comisión de Reclamaciones del Sistema Nacional de Reparto, disponiendo la otorgación de la renta única de vejez a favor de Oscar García Nava, eximiéndole del descuento de 8% por año de edad; asimismo, sea con el incremento correspondiente a la gestión 2013, conforme Decreto Supremo Nº 1586 de 22 de mayo de 2013; debiendo el SENASIR, realizar un nuevo cálculo de renta en cumplimiento de las observaciones realizadas.

Ese fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el SENASIR, acusando que el tribunal de segunda instancia, no compulsó la documentación cursante en antecedentes ni consideró la reducción de edad por trabajos realizados en lugares insalubres, penosos, peligrosos, esforzados y en interior de minas, en relación a lo establecido por el art. 3 de la Ley Nº 3725 de 3 de agosto de 2007, que elevó a rango de ley el Decreto Supremo Nº 17305 de 24 de marzo de 1980.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 25 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudaciones, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.287/97, el Auto de Vista AV-SSA-40/2014, estaría otorgando un beneficio en favor del asegurado sin tomar en cuenta que el asegurado debió presentar el informe del Departamento de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud que acredite que prestó servicios en lugares insalubres y peligrosos, documentación que no fue presentada a conocimiento del SENASIR, para que la Comisión de Calificación de Rentas otorgue a favor del beneficiario la renta única de vejez con reducción de edad que le correspondía; más al contrario, el actor presentó una fotocopia simple de un certificado de la Caja Nacional de Salud a fs. 123, documento que no tendría la fe probatoria, al no cumplir con lo dispuesto por los arts. 1296 y 1523 del Código Civil; por cuanto, la copia fotostática no hace plena prueba e incumple dichas disposiciones legales.

Consecuentemente, señala que se han infringido la Ley Nº 3725 de 3 de agosto de 2007, los arts. 25, 26 y 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y arts. 1296.I y 1523 del Código Civil.

Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo, ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que case en parte el auto de vista recurrido, en aplicación del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.

A su vez, el beneficiario Oscar García Nava, respondió en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 148 a 149, solicitando que se declare infundado el recurso de casación.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2014AS/0298/2014Fuente oficial