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TSJ

AS/0298/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 298/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-OR.103/2015.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 90 a 91, interpuesto por Noemí Cama Villca, contra el Auto de Vista AV-SSA-10/2015 de 22 de enero, cursante de fs. 84 a 88, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de reincorporación seguido por Noemí Cama Villca contra la Empresa Minera Huanuni, la respuesta al recurso de casación de fs. 99 a 100; el auto de fs. 101 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Partido Ordinario, Sentencia Penal Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en la localidad de Huanuni, pronunció la Sentencia Nº 10/2015 en fecha 21 de julio de 2014 (fs. 63 a 65), declarando probada la demanda, disponiendo la reincorporación de la demandante Noemí Cama Villca a su fuente laboral y sea en el término de tres días, por haber sido declarada en comisión sin goce de haberes.

En grado de apelación deducida por el apoderado de la entidad demandada (fs. 67 a 68), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista AV-SSA-10/2015 de 22 de enero de 2015 (fs. 84 a 88), revocando totalmente la sentencia impugnada y, declaró improbada la demanda de reincorporación impetrada por Noemí Cama Villca por no haber probado su pretensión.

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Criterio

El recurso no realiza la fundamentación pertinente de agravios, mucho menos realiza una crítica jurídica al fallo recurrido, tampoco identifica las causales señaladas en el art. 253 o 254 del CPC, mucho menos precisa la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, limitándose a realizar una narración de los hechos supuestamente demostrados en la tramitación del proceso, tal cual se advierte del relato establecido en los puntos 2, 3 y 7 de su recurso.

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0298/2015Fuente oficial