Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 298-A
Sucre, 15 de septiembre de 2016
Expediente : 347/2016-A
Demandante : Gobierno Autónomo Municipal de Ingavi
Demandado : Ramón Roca Salas y otro
Distrito : Pando
Materia : Coactivo Fiscal
VISTOS: La Constitución Política del Estado, La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
El art. 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, de 29 de septiembre de 1977, en forma genérica dispone la procedencia del recurso de casación, dentro este tipo de procesos especiales, a su vez el art. 1 de la misma norma legal establece: “… sólo a falta de disposición expresa se aplicarán, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.
A lo manifestado se suma que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil (CPC).
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