Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0298/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 298/2018

Sucre, 02 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 124/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, el primero saliente de fs. 216 a 220, interpuesto por Jaime Gonzalo Velasco Suarez; y el segundo que cursa de fs. 223 a 225 de obrados, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante, contra el Auto de Vista 123/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 200 a 203, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Jaime Gonzalo Velasco Suárez contra SENASIR; el Auto 53/2016 de 23 de marzo de 2017, que concedió el recurso de fs. 90, el Auto de Admisión 124/2017-A de fs. 245 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 24 de febrero de 2015, emitió la Resolución 1093, cursante a fs. 105 y vlta., determinando la densidad de aportes del señor JAIME GONZALO VELASCO SUAREZ.

Mediante escrito de fs. 129, el asegurado interpuso recurso de reclamación, en contra de la resolución antes mencionada.

Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 412/15 de 3 de junio de 2015, cursante de fs. 145 a 148, disponiendo revocar en parte la decisión asumida en la Resolución 1093, “por no encontrarse dispuesta conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia”.

I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, el asegurado plantea recurso de apelación, mediante escrito de fs. 156 a 158, en contra de la resolución asumida por la Comisión de Reclamación, el mismo que fue concedido por Auto Nº 157/16 de 15 de marzo, de fs. 193 a 195.

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 123/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 200 a 202, disponiendo revocar en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación 412/15, disponiendo que el SENASIR, emita una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor de la parte interesada, todo en observancia de las consideraciones del auto de vista, donde se considere un total de aportes de 12 años y 2 meses, y un salario cotizable de Bs. 19.123,65.

I.3. RECURSOS DE CASACION - PRIMER RECURSO.

I.3.1.- Motivos del recurso de casación en el fondo de la parte demandante.

El demandante JAIME GONZALO VELASCO SUAREZ, argumenta en su recurso de casación en el fondo, lo siguiente:

Que el auto recurrido viola el Decreto Supremo 27543 en su artículo 14, ya que el Tribunal Ad quem, pese a que el recurrente presentó la documentación pertinente, no tomó en cuenta la certificación de la renta interna que establece que prestó sus servicios desde el año 1982 a 1985, vulnerando de esta manera el tratamiento especial extraordinario de aportes al sistema de reparto, artículo 14 del D.S. 27543.

Que, el tribunal recurrido no toma en cuenta lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 559, ya que la referida norma facilita que el SENASIR, otorgue a los beneficiarios una renta, norma que prevé entre otras el carácter supletorio, al igual que el art. 83 del MPRCPA; es en ese sentido que el Auto de Vista recurrido, no toma en cuenta que su persona trabajó en la Dirección General de la Renta Interna en las gestiones de 1982 a 1985, toda vez que se acompaña prueba documental al respecto, siendo flagrante esta inobservancia.

PETITORIO.-

En su petitorio, de forma muy confusa solicita que este Tribunal REVOQUE las resoluciones emitidas por la comisión de calificación.

SEGUNDO RECURSO.

I.3.2.- Motivos del recurso de casación en el fondo de la parte demandada (SENASIR).

El SENASIR, mediante sus representantes legales, interponen recurso de casación en fondo en contra el Auto de Vista Nº 123/2016, mediante escrito de fs. 223 a 225, argumentando:

Que, el Tribunal recurrido hace una indebida aplicación y errónea interpretación de la ley, siendo esta norma el art. 14 del D.S 27543, ya que el auto recurrido en su considerando tercero, establece que no se ha valorado la prueba, sin embargo el artículo en cuestión procede siempre y cuando el trámite sea de rentas en curso de adquisición y pago dentro del sistema de reparto y no para compensación de cotizaciones.

La errónea interpretación del 45 -I de la CPE; entendiendo como si se le estuviese negando este derecho a la seguridad social, aspecto totalmente erróneo, pues no se le está certificando todos los periodos solicitados ni se está tomando en cuenta documentos supletorios ya que la función del SENASIR, radica en corroborar la documentación presentada por el solicitante, sin que necesariamente exista una sentencia judicial que declare la falsedad de la documentación, y por objetividad y presunción juris tantum corresponde considerar dichas alegaciones en contrario.

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018AS/0298/2018Fuente oficial