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TSJReiteradora

AS/0298/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente reclama que el pago a las vacaciones debe ser únicamente por 15 días para ambas demandantes porque el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT) y los Decretos Supremos (DDSS) Nos. 3150 de 19 de agosto de 1952 y 17288 de 18 de marzo de 1980, establecieron de 1 a 4 años de trabajo 15 d...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 298

Sucre, 3 de junio de 2019

Expediente: 207/2018

Materia: Social

Demandante: Carla Giovanna Terrazas Durán y otra

Demandado: Pizzería “La Repiza”

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 206 vta., interpuesto por María Verónica Rivas Winners, en representación legal de Ana Carola Cuesta Rivas, dueña de la pizzería “La Repiza” contra el Auto de Vista N° 235/2017 de 25 de octubre (fs. 195 a 198 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social por cobro de derechos y beneficios sociales, que siguen Carla Giovanna Terrazas Durán y Sharon Varinia Villca Terrazas contra Pizzería “La Repiza”; la respuesta a fs. 213 a 214; el Auto de 20 de abril cursante a fs. 215 de obrados, que concedió el recurso; el Auto de 22 de mayo de 2018, que admitió el recurso (fs. 224 y vta.); los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 271/2014 de 31 de diciembre (fs. 176 a 180), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, debiendo la parte demandada a través de su representante legal cancelar a las actoras Carla Giovanna Terrazas Durán y Sharon Varinia Villca Terrazas, la suma de Bs.5.002,92 (Cinco mil dos 92/100 Bolivianos) y Bs.4.009,08.- (cuatro mil nueve 08/100 Bolivianos); respectivamente, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos devengados, días feriados e incremento salarial 2012; montos que serán actualizados en ejecución de sentencia y la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y Resolución Ministerial (RM) N° 447 de 8 de julio de 2009 por incumplimiento en el plazo para el pago de los beneficios sociales y derechos laborales a las demandantes.

Auto de Vista:

En grado de apelación, promovido por la representante legal de la pizzería demandada (fs. 182 a 185), por Auto de Vista N° 235/2017 de 25 de octubre (fs. 195 a 198 vta.) emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada. Con costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, María Verónica Rivas Winners, en representación legal de Ana Carola Cuesta Rivas interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 201 a 206 vta., por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 22 de mayo de 2018 (fs. 224 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:

II.1. Recurso de casación

1.- Reclama que el pago a las vacaciones debe ser únicamente por 15 días para ambas demandantes porque el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT) y los Decretos Supremos (DDSS) Nos. 3150 de 19 de agosto de 1952 y 17288 de 18 de marzo de 1980, establecieron de 1 a 4 años de trabajo 15 días hábiles de vacación y en el presente caso, las demandantes trabajaron solamente por el lapso de 1 año y 1 mes.

2.- Expresa que desde el “responde” (sic) denunciaron que el cálculo de los sueldos devengados era incorrecto y se estaría desconociendo el procedimiento de producción de prueba y la importancia de la misma, ya que en las confesiones provocadas de fs. 161 a 163 ambas demandantes expresaron que se retiraron voluntariamente de su puesto de trabajo el día 14 y 18 de agosto, no debieron ser tomados en cuenta esos días para el cálculo.

3.- Los días feriados fueron cancelados conforme se advierte de las notas de pago Nos. 000229, 000231, 000336 y 000381 y se tiene claramente establecido cuales eran los sueldos reales de las demandantes y cuales los pagos efectuados; además, de la revisión de las mismas, se establece que existieron pagos en montos excedentes en beneficio de las trabajadoras y correspondían a los días feriados.

4.- Respecto al incremento salarial, invoca al principio de verdad material y manifiesta que los salarios de las trabajadoras fueron debidamente incrementados, no pudiendo ahora pretender simplemente desconocer dichos pagos por la sola falta de un convenio colectivo de incremento salarial, no valoró los recibos, planillas de pago, boletas y las confesiones provocadas de fs. 161 a 163 en las que admitieron expresamente que se les incrementó el salario.

5.- Finalmente, reclama que la multa por falta de pre-aviso no fue motivo de pronunciamiento en la resolución de segunda instancia y tal omisión implica una vulneración al Decreto Supremo de 3 de julio de 1964 modificatorio del art. 12 de la LGT y en consecuencia, se debió descontar del monto total de la liquidación un mes de salario a las actoras porque se fueron voluntaria e intempestivamente.

Petitorio:

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA EN EL EMPLEADOR/ Conforme a los principios del derecho laboral es obligacion del empleador desvirtuar la accion interpuesta por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Carla Giovanna Terrazas Durán y otra
Demandado
Pizzería “La Repiza”
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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