Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0298/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2da

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente afirma que el auto de vista recurrido no realizó una revisión minuciosa de los datos del proceso, conteniendo violación e interpretación errónea de la ley, toda vez que no se hizo una correcta valoración de la prueba de descargo, hecho que motivó que se modifique el bono de antigüedad,...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 298/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 110/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Crlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 78 a 80, interpuesto por María Teresa Enríquez Buzolic, en representación legal de la Empresa “PLASFOR”, contra el Auto de Vista Nº 053/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 71 a 75, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Ana María Enríquez Buzolic, contra la parte demandada, la respuesta de fs. 83 a 84, el Auto de fs. 85 que concedió el recurso, el Auto Nº 140/2018-A de 29 de marzo de fs. 93 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 43 a 47 vta., declarando probada en parte la demanda y probadas parcialmente las excepciones perentorias de prescripción y pago del concepto de bono de antigüedad y primas por utilidades opuestas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 28.972,11 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, prima e incremento salarial, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 d mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 49 a 50 vta., y de fs. 53 a 56, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 053/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 71 a 75, confirmó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 45.318,92 sin costas por la doble apelación.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a María Teresa Enríquez Buzolic, representante legal de la Empresa “PLASFOR”, a interponer el recurso de nulidad y casación de fs. 78 a 80, manifestando, en síntesis:

Que el auto de vista recurrido no realizó una revisión minuciosa de los datos del proceso, conteniendo violación e interpretación errónea de la ley, toda vez que no se hizo una correcta valoración de la prueba de descargo, hecho que motivó que se modifique el bono de antigüedad, justamente por no haber tomado en cuenta la prueba adjuntada al proceso, la cual demuestra que se cumplió con el pago por este concepto, pero además la prescripción del mismo.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral, el juzgador emite su decisión en base a la libre apreciación de la prueba, valorándolas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios laborales, sin estar sometido a la tarifa legal de pruebas

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL

Precedente

Artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0298/2019Fuente oficial