Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 298/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 110/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Crlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 78 a 80, interpuesto por María Teresa Enríquez Buzolic, en representación legal de la Empresa “PLASFOR”, contra el Auto de Vista Nº 053/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 71 a 75, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Ana María Enríquez Buzolic, contra la parte demandada, la respuesta de fs. 83 a 84, el Auto de fs. 85 que concedió el recurso, el Auto Nº 140/2018-A de 29 de marzo de fs. 93 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 43 a 47 vta., declarando probada en parte la demanda y probadas parcialmente las excepciones perentorias de prescripción y pago del concepto de bono de antigüedad y primas por utilidades opuestas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 28.972,11 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, prima e incremento salarial, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 d mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 49 a 50 vta., y de fs. 53 a 56, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 053/2017 de 1 de marzo, cursante de fs. 71 a 75, confirmó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 45.318,92 sin costas por la doble apelación.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a María Teresa Enríquez Buzolic, representante legal de la Empresa “PLASFOR”, a interponer el recurso de nulidad y casación de fs. 78 a 80, manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista recurrido no realizó una revisión minuciosa de los datos del proceso, conteniendo violación e interpretación errónea de la ley, toda vez que no se hizo una correcta valoración de la prueba de descargo, hecho que motivó que se modifique el bono de antigüedad, justamente por no haber tomado en cuenta la prueba adjuntada al proceso, la cual demuestra que se cumplió con el pago por este concepto, pero además la prescripción del mismo.
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