Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 298/2021-RA.
Fecha: 08 de abril 2021
Expediente: LP-54-21-S.
Partes: Víctor Aguilar Saravia y Paulina Tito de Aguilar c/Isaac Aguilar Saravia,
Faustino Aquino Casas, Juan Vargas Aguilar, Domingo Andrés Aguilar
Alarcón, German Sirpa Fernandez, Gobierno Autónomo Municipal de
Palca y Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Prescripción adquisitiva o usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 496 a 499, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Roberto del Granado Mena contra el Auto de Vista Nº S-527/2020 de 04 diciembre, de fs. 490 a 494 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre prescripción adquisitiva o usucapión decenal seguido por Víctor Aguilar Saravia y Paulina Tito de Aguilar contra Isaac Aguilar Saravia, Faustino Aquino Casas y otros, la contestación de fs. 502 a 506, el Auto de concesión de fecha 10 de marzo de 2021 cursante a fs. 507, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Víctor Aguilar Saravia y Paulina Tito de Aguilar por memorial a fs. 12 y vta., ampliado y subsanado de fs. 16 y vta., 20 y vta., 22 y 23, demandaron en la vía ordinaria prescripción adquisitiva o usucapión decenal contra Isaac Aguilar Saravia y otros; quienes una vez citados respondieron afirmativamente por una parte Juan Vargas Aguilar Domingo, Andrés Aguilar Alarcón y German Sirpa Fernández mediante escrito a fs. 28; por otra Issac Aguilar Saravia por escrito a fs. 33; y el GAMLP opuso excepción previa de incompetencia, respondió negativamente y reconvino la demanda cursantes de fs. 39 a 40 y 41 a 42 vta. respectivamente, tramitado el proceso, el Juez 9° de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia N° 21/2016 de 05 de febrero, cursante de fs. 292 a 297 vta., que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en consecuencia declaró por operada la usucapión decenal de 664,80 m2 ubicado en el ex fundo Ovejuyo, actual Av. 14 de Septiembre N° 47 sector ex Playón.
2. Resolución de primera instancia apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Gustavo Alberto Flores Azurduy por memorial de fs. 386 a 388; y, en su mérito, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº S- 527/2020 de 04 de diciembre de fs. 490 a 494 y vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Roberto del Granado Mena por memorial de fs. 496 a 499; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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