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TSJ

AS/0298/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Violencia Familiar
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 298/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Cochabamba 24/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Tania Carla Martínez Martínez

Parte Acusada : Richard Ivan Pérez Mamani

Delitos : Violencia Familiar

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de marzo de 2021, cursante de fs. 701 a 703 vta. Richard Iván Pérez Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 83/2015 de 20 de noviembre, de fs. 690 a 691, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Tania Martínez Martínez, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 04/2015 de 18 de mayo (fs. 600 a 608 vta.), el Juzgado de Sentencia 4to en lo Penal de Cochabamba, falla declarando a Richard Iván Pérez Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o doméstica, en su vertiente física y psicológica, previsto y sancionado en el art. 272 bis del CP, imponiéndole la pena de (2) años de reclusión, a ser cumplida en la cárcel pública de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba.

Contra la mencionada Sentencia, Richard Iván Pérez Mamani formula recurso de apelación restringida (fs. 651), el que es observado mediante proveído de fs. 675; a fs. 677 a 678 presenta memorial con la suma: cumple la conminatoria, resuelto por Auto de Vista N°83/2015 de 20 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el referido recurso; en consecuencia, mantiene incólume la Sentencia apelada.

Por diligencia 3 de marzo de 2021 (fs. 692), fué notificado el recurrente y conforme de los antecedentes de la causa, el 25 de marzo de 2021, formuló recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada no se pronuncia con relación al memorial en el que se cumple con la conminatoria referida al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida; habiendo denunciado inobservancia e incorrecta aplicación de la ley sustantiva al condenarlo por violencia familiar e imponerle la pena de dos años de reclusión, careciendo el Auto de Vista impugnado de la debida fundamentación con relación al reclamo referido a la imposición de la pena. Invoca como precedente el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Tania Carla Martínez Martínez
Demandado
Richard Ivan Pérez Mamani
Proceso
Violencia Familiar
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0298/2021-RAFuente oficial