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TSJReiteradora

AS/0298/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Presunciones

La parte recurrente señala que el tribunal de alzada violó la seguridad jurídica, el debido proceso, normas de derecho laboral e incurrió en error de hecho y de derecho, al ignorar la confesión espontánea contenida en la contestación a la demanda, de fs. 67 a 69, ya que los representantes legales de...

Proceso
proceso social de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 298/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA 103/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 153 vta., interpuesto por Cintya Mariela Nuñez Montaño, contra el Auto de Vista Nº 148/2020 de 12 de agosto, de fs. 142 a 147, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de beneficios sociales, seguido por la parte recurrente contra la Universidad Privada del Valle UNIVALLE S.A., la contestación de contrario de fs. 157 y vta., el Auto de 28 de enero de 2021, de fs. 158 que concedió el recurso y Auto N° 103/2021 - A, de 19 de febrero, de fs. 164 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de agosto de 2019 de fs. 108 a 116, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 3, aclarada a fs. 6, con las modificaciones consiguientes. Respecto, a las excepciones perentorias de pago y de prescripción de fs. 67 a 69, declaró las mismas IMPROBADAS; por lo que ordena a la Universidad Privada del Valle, representada por su Vice-Rector Administrativo y Financiero Gonzalo Ruiz Ostria, de y pague al actor dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, el monto de Bs. 18.740,63 por los beneficios sociales de indemnización por el período de 29 de noviembre de 2015 a 28 de noviembre de 2016, duodécimas de aguinaldo del 2015 a 2016 doble por incumplimiento, indemnización por el período de 13 de febrero de 2017 a 5 de agosto de 2017, y las correspondientes duodécimas de aguinaldo doble por incumplimiento. Incremento salarial desde el 13 de febrero a 5 de agosto de 2017, más las correspondientes actualizaciones y multas previstas en el art. 9 del D.S. 28699.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por las partes, de fs. 119 a 121 interpuesta por la Universidad Privada del Valle S.A. y de fs. 129 a 131 formulada por la actora, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 148/2020 de 12 de agosto de fs. 142 a 147 vta., REVOCA en parte la Sentencia apelada de 22 de agosto de 2019, dejando sin efecto el pago de la indemnización y aguinaldo comprendidos en el período del 29 de noviembre de 2015 al 28 de noviembre de 2016, que fueron cancelados oportunamente. Sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la actora a la interposición del recurso de casación de fs. 151 a 153 vta., que en síntesis manifiesta:

Que, el tribunal de alzada violó la seguridad jurídica, el debido proceso, normas de derecho laboral e incurrió en error de hecho y de derecho, al ignorar la confesión espontánea contenida en la contestación a la demanda, de fs. 67 a 69, ya que los representantes legales de UNIVALLE S.A., pidieron en forma expresa y enfática, “se tenga presente a momento de dictar sentencia, que la actora, está solamente reclamando de 4 años, 7 meses y 9 días, confesión expresa que no merece prueba (art. 167 C.P.T.); para el supuesto caso que la misma trate de solicitar beneficios por otros períodos.” En base a ese presupuesto, que reconoce en favor de la actora beneficios sociales por 4 años, 7 meses y 9 días, tiempo por el que se demandó; alega que no se valoró las literales de fs. 75 a 77, consistente en el Informe Nº 254/18 del Ministerio de Trabajo, las papeletas de pago de sueldos por los meses de abril a mayo de 2017, de fs. 81; así como los memoriales de fs. 72, 104 a 105 vta., 129 a 131, testificales de cargo de fs. 89, 90 y 91.

Reitera error de hecho y de derecho, que debe ser corregido por haber violado las disposiciones procesales de los arts. 157.III y 156 del CPC y 167 y 252 del CPT; al respecto cita doctrina y jurisprudencia.

Petitorio.

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Datos del proceso

Demandante
Cintya Mariela Nuñez Montaño
Demandado
Universidad Privada del Valle UNIVALLE S.A.,
Proceso
proceso social de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 3. j) y158 del Codigo Procesal del Trabajo.

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