Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 298/2022-RA
Fecha: 05 de mayo de 2022
Expediente: LP-28-22-S
Partes: Agustina Cabrera Vda. de Quisbert c/ Alberto Nielsen Reyes y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 180 a 181 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista N° S-19/2012 de 26 de enero, de fs. 172 a 173, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Agustina Cabrera Vda. de Quisbert contra Alberto Nielsen Reyes y la institución recurrente; el Auto de concesión de 15 de noviembre de 2021, visible a fs. 222, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 18, subsanado a fs. 22 y 28, Agustina Cabrera Vda. de Quisbert, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Alberto Nielsen Reyes y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quienes una vez citados; el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante escrito de fs. 44 a 45 vta., contestó negativamente y reconvino por daños y perjuicios, y por Auto de 23 de mayo de 2003 a fs. 33 vta., se designó defensor de oficio para el demandado Alberto Nielsen Reyes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 460/2004 de 26 de noviembre de fs. 99 a 101, donde el Juez 2° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante memorial de fs. 106 a 108, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-19/2012 de 26 de enero, de fs. 172 a 173, que CONFIRMÓ y aprobó la Sentencia N º 460/2004 de 26 de noviembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, según escrito de fs. 180 a 181 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia, debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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