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TSJReiteradora

AS/0298/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente estableció que el Auto de Vista no consideró la ubicación geográfica donde desarrollaba el trabajo la parte actora, interpretando erróneamente el art. 5-II del DS N° 27375, al señalar que los contratos que se suscriben, son para el desempeño de funciones administrativas, y que lo...

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 298

Sucre, 19 de mayo de 2022

Expediente: 153/2022-S

Demandante: Guillermo Daher Balcazar

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 138, interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Regis Germán Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando por intermedio de Miguel Ángel Llanos Olarte, contra el Auto de Vista N° 05/2022 de 4 de febrero de fs. 127 a 129, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Guillermo Daher Balcázar, contra la entidad departamental recurrente; el Auto Nº 28/2022 de 2 de marzo de fs. 143, que concedió el recurso; el Auto de 28 de marzo de 2022 de fs. 156 que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Guillermo Daher Balcázar; y tramitado el proceso, la Juez N° 2 de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 22/2021 de 16 de marzo de fs. 60 a 62, declarando PROBADA EN PARTE la demanda; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs66.918,99.- (Sesenta y seis mil novecientos dieciocho 99/100 Bolivianos), por conceptos de subsidio de frontera y reliquidación de aguinaldo.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada (fs. 74 a 79), por Auto de Vista N° 05/2022 de 4 de febrero de fs. 127 a 129, Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 22/2021 de 16 de marzo de 2021.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando mediante escrito de fs. 136 a 138, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

Alegó que el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), prevé el tratamiento de las personas que prestan sus servicios para el Estado, contractualmente de forma eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, estando sus derechos y deberes regulados por el contrato suscrito entre partes y el ordenamiento legal aplicable; procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación que se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), concordante con el art. 60 del Decreto Supremo (DS) Nº 26115 de 16 de marzo de 2001; además señaló que se encuentra bajo la Ley Nº 031, Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez” y el Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando y en base al principio de auto determinación realiza sus contrataciones eventuales.

En ese contexto, estableció que el Auto de Vista no consideró la ubicación geográfica donde desarrollaba el trabajo la parte actora, interpretando erróneamente el art. 5-II del DS N° 27375, al señalar que los contratos que se suscriben, son para el desempeño de funciones administrativas, y que los recursos, son para apoyo administrativo de los proyectos, para el desarrollo del Estado; no habiéndose cumplido con las condiciones básicas que impone el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Manifestó también que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, ambas necesarias para su validez, en cumplimiento al debido proceso previsto por el art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el bloque de constitucionalidad.

Petitorio:

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 05/2022 de 4 de febrero de fs. 127 a 129, solicitó se emita Auto Supremo anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso

Mediante decreto de 23 de febrero de 2022 de fs. 139, se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Regis German Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando por intermedio de Miguel Ángel Llanos Olarte, contestando Guillermo Daher Balcázar; quien señaló en lo principal que, si en la prestación de servicios se observaría características propias de la relación laboral, debe aplicarse la Ley General del Trabajo, por lo que solicitó la aplicación de los arts. 44 y 56 del Código procesal del Trabajo (CPT), en apego a los arts. 80, 81, 83 y 87 del CPT.

Admisión

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Demandante
Guillermo Daher Balcazar
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 48-III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2022AS/0298/2022Fuente oficial