Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 298/2023
Fecha: 17 de abril de 2023
Expediente: CH-27-23-A.
Partes: Julio César Sandi Ustarez c/ Aida Isabel Vargas Aruzca.
Proceso: Nulidad de división y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 449 a 453, interpuesto por Aida Isabel Vargas Aruzca contra el Auto de Vista N° 010/2023 de 20 de enero, corriente en fs. 435 a 440, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de división y partición de bienes gananciales seguido por Julio César Sandi Ustarez contra la recurrente; la contestación cursante de fs. 457 a 458 vta.; el Auto de concesión de 28 de febrero de 2023, visible a fs. 459; el Auto Supremo de Admisión N° 205/2023-RA de 14 de marzo de fs. 464 a 465 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio César Sandi Ustarez, mediante memorial de fs. 97 a 102, inició proceso ordinario de nulidad de división y partición de bienes gananciales contra Aida Isabel Vargas Aruzca, quien una vez citada, según escrito de fs. 106 a 110, contestó en forma negativa y opuso excepción previa de cosa juzgada, transacción y conciliación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo N° 53/2022 de 12 de abril, visible de fs. 117 a 121 vta., en el que la Juez Público de Familia 3° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada e IMPROBADA por transacción, disponiendo se proceda a la extinción y archivo de obrados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julio César Sandi Ustarez, según escrito cursante de fs. 408 a 412, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 010/2023 de 20 de enero, obrante de fs. 435 a 440, que ANULÓ el Auto definitivo N° 43/2022 de 12 de abril, bajo el siguiente fundamento:
La A quo señaló de manera general aspectos que hacen a la cosa juzgada y la conciliación, pero no asintió la explicación en el caso de autos en materia familiar respecto a la demanda planteada, no efectúa una explicación y/o interpretación completa, del por qué aplicó en el fondo fundamentalmente normativa civil para un proceso planteado en materia familiar, que emerge también de otro proceso familiar, que lleve a comprender a los justiciables, del por qué la excepción de cosa juzgada efectuada mediante conciliación en un proceso familiar (análisis del anterior proceso), adquiere el carácter de cosa juzgada tanto en materia civil como familiar, en la problemática, que no permita ingresar a analizar y probar si es evidente o no que se haya dado el vicio de consentimiento en la voluntad de una de las partes (nuevo proceso), al tratarse sobre la división y partición de bienes gananciales; y lo que más extraña al Tribunal de alzada y que lleva en realidad a determinar la anulación de la resolución apelada, es que la Juzgadora no se pronuncia de manera clara, precisa y completa sobre dos (objeto y causa) de los tres elementos que merecían ser analizados y explicados en la resolución emitida, que hacen a la cosa juzgada familiar en la problemática puesta a su conocimiento; muy por el contrario se aboca a mencionar conceptos efectuados por varios autores de lo que debe entenderse por excepción y excepción de cosa juzgada en general, que no está mal hacerlo, pero ingresa, sin embargo, en incongruencia cuando se refiere a otros elementos que tienen que existir para ello, sin efectuar el análisis y explicación concreta, que debió realizar sobre cada uno de los elementos en el caso de autos, que llevan a contar con una resolución completa y congruente sea esta positiva o negativa, indistintamente para cualquiera de las partes, que cuente con la necésaria fundamentación, motivación y congruencia, de las razones fundadas y motivadas de la decisión, que permita no solo a las partes, sino también al Tribunal de alzada, comprender la razón de la decisión del presente fallo, para ingresar al análisis de fondo del mismo.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Aida Isabel Vargas Aruzca, según memorial visible de fs. 449 a 453, recurso que a continuación será considerado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Aida Isabel Vargas Aruzca, acusó que:
El Auto de Vista aplicó indebidamente los arts. 385, 386.I inc. d), 248 y 250 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ya que el Auto definitivo N° 53/2022 que se pretende anular no solo reúne los requisitos previstos por el art. 361 del mismo cuerpo legal, sino que, con la fundamentación y motivación en ella explicada, cumplió con la finalidad de resolver de manera congruente, clara y precisa la controversia ente las partes, razón por la que no puede ser anulada con base a divergencias o cuestionamiento de fondo vinculados a la falta de fundamentación y congruencia en que la A quo incurrió.
El Tribunal de alzada ejerció erradamente la facultad de oficio prevista en el art. 17 de la Ley N° 025 con la finalidad de justificar la nulidad de la resolución, refirió ejercer la conferida por dicha norma; sin embargo, en el ejercicio de esa facultad, erradamente analizó y cuestionó aspectos de fondo de la Sentencia, cuando en el ejercicio efectivo de esa facultad de revisión debió estar orientado a considerar la proponibilidad de la misma de las pretensiones demandadas a efectos de establecer si las mismas, en la forma como fueron planteadas y peticionadas, resultan admisibles jurídicamente.
Cabe señalar que el recurso de apelación, basa sus reclamos en los arts. 176 y 177 de la Ley N° 603, es decir con fundamentos de fondo relativos a la constitución de la comunidad de gananciales, a los bienes comunes por sustitución y a la presunción de la comunidad, solicitando revocar la Sentencia, en tal sentido se tiene, que el Auto de Vista y su complementario se apartaron de lo solicitado.
Fundamentos por los cuales solicita se anule o case el Auto de Vista.
De la contestación al recurso de casación.
Julio César Sandi Ustarez, por memorial de fs. 457 a 458 vta., refirió que el Tribunal de alzada no asumió una decisión en forma directa, porque en ese caso hubiesen cortado la posibilidad de que la señora pueda interponer el recurso de casación, en el entendido de que Aida Isabel Vargas Aruzca no apeló, motivo por el cual los Vocales con el afán de resguardar la posibilidad de la doble instancia a la otra parte, solo dispusieron la nulidad y no revocaron la decisión de la A quo, con lo que a todas luces actuaron en beneficio de la recurrente.
Por otro lado, el fundamento del Auto de Vista lleva a que la determinación de la Juez A quo es errada y debió ser revocada, pero los Vocales a tiempo de asumir su decisión, optaron por anular, pretendiendo de esa forma garantizar que Aida Isabel Vargas Aruzca tenga la posibilidad de interponer un recurso de apelación y de esa forma tal vez hasta un recurso de casación.
Pide que se deniegue la concesión solicitada por la recurrente, con la respectiva condenación de costas y costos.
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