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TSJ

AS/0298/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2023Penal
Proceso
Asesinato y Parricidio
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 298/2023-RA

Sucre, 17 de marzo de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 36/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 26 de enero de 2023, cursante de fs. 1635 a 1639 vta., Alfonzo Maximiliano Paz Ardaya impugna el Auto de Vista 69/22 de 16 de diciembre de 2022, de fs. 1618 a 1624, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra, Isabel del Carmen Cardozo Caballero y José Carlos Clavijo Téllez, por el Ministerio Público y Manuel Cardozo Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Parricidio, previstos y sancionados por los arts. 252 y 253 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 16/2019 de 4 de julio (fs. 1447 a 1517 vta.), el Tribunal de Sentencia Quinto del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a: Isabel del Carmen Cardozo Caballero, autora y culpable de la comisión de los delitos de Asesinato y Parricidio, tipificados por los arts. 252 inc. 2), 3) y 253 del CP, imponiendo la pena treinta años de presidio sin derecho a indulto; Alfonso Maximiliano Paz Ardaya, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; y José Carlos Clavijo Téllez, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Alfonso Maximiliano Paz Ardaya, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1529 a 1559), que fue resuelto por Auto de Vista 69/2022 de 16 de diciembre (fs. 1618 a 1624), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Auto de Vista de manera errada declara inadmisible su recurso de apelación restringida, bajo el argumento que el mismo fuera presentado fuera del plazo de quince días que prevé la Ley; al respecto, señala que dicha resolución no consideró la suspensión de plazos por la emergencia sanitaria del COVID-19 e Instructivo 08/2020 de 17 de julio que establecería que solo resultaban días laborables de lunes a jueves resultando los días viernes inhábiles; así también, no se hubiera considerado el día inhábil del 6 de agosto de 2020; con relación a ello, refiere que fue efectivamente notificado con la Sentencia el 23 de julio de 2020 y el plazo empezaría a correr desde el 24 del mismo mes y año; en consecuencia, considerando dichos aspectos, la fecha de presentación de su recurso de apelación restringida el 17 de agosto de 2020 se encontraba dentro del plazo de 15 días que prevé la Ley; por lo que, se hubiera vulnerado su derecho al debido proceso y acceso a la justicia.

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82/2020-RRC de 8 de diciembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Manuel Cardozo Pérez
Demandado
Isabel del Carmen Cardozo Caballero,Alfonso Maximiliano Paz Ardaya,José Carlos Clavijo Téllez
Proceso
Asesinato y Parricidio
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2023AS/0298/2023-RAFuente oficial