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TSJReiteradora

AS/0298/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente mmanifestó que, su salario era menor al salario mínimo nacional y que el Auto de Vista excluyó de manera ilegal los reintegros de salarios de las gestiones 2016 y 2017 e interpretó y valoró de manera incorrecta los documentos de fojas 96 a 100, al señalar que los mismos reflejan ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 298

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 111-2024

Demandante: Estelita Rosario Suárez Caero

Demandado: Empresa Forest Representaciones

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por FOREST REPRESENTACIONES, representada por VÍCTOR HUGO FOREST VILLEGAS y FELICINDA UÑO DE FOREST, cursante de fojas 421 a 436 y de fojas 440 a 443 y vuelta, formulado por ESTELITA ROSARIO SUÁREZ CAERO, ambos contra el Auto de Vista Nº 122/2023 de 6 de abril, cursante de fojas 405 a 418, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, deducido por ESTELITA ROSARIO SUÁREZ CAERO, contra la empresa FOREST REPRESENTACIONES; el memorial de contestación de fojas 447 a 450, el auto que concedió los recursos de fojas 451; la providencia que admitió los recursos cursante a fojas 463, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de mayo de 2021, cursante de fojas 136 a 140, declarando PROBADA la demanda de fojas 6 a 7 y su aclaración de fojas 10 y 13, con costas y costos, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado de fojas 104 a 114; disponiendo que VÍCTOR HUGO FOREST VILLEGAS y FELICINDA UÑO de FOREST, por la empresa FOREST REPRESENTACIONES, paguen a favor de ESTELITA ROSARIO SUÁREZ CAERO los montos de las siguientes liquidaciones, más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales.

PRIMER PERIODO

Saldo de beneficios sociales: Bs. 578,14

SUMA PARCIAL ABONABLE Bs. 578,14

SEGUNDO PERIODO

Tiempo de servicios: 1 año, 11 meses y 26 días.

Salario promedio indemnizable: Bs.1.000,00

Indemnización por tiempo de servicios ………….Bs.1.988,88.

Desahucio………………………….…………….............Bs.3.000,00

Salarios devengados ……………..………...............Bs.3.500,00

Vacaciones (29,83 días)…...…………………………..Bs.994,33.

Reintegro de salario de la gestión 2016 (Percibido Bs. 1.000,00 debió percibir Bs. 1.805,00 diferencia Bs. 805,00 por mes, computable desde el 4 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016)…………..Bs. 9.660,00

Multa correspondiente al salario de la gestión 2016, equivalente al duplo de dicho saldo según Artículo 47 del Decreto Supremo N° 224 de 23 de agosto de 1943.……………………………………………………Bs. 9.660,00

Reintegro de salario de la gestión 2017 (Percibido Bs. 1.000,00 debió percibir Bs. 2.000,00 diferencia Bs. 1.000,00 por mes, computable desde el 1 de enero de 2017, hasta el 30 de diciembre de 2017).……….Bs. 9.660,00

Multa correspondiente al salario de la gestión 2016, equivalente al duplo de dicho saldo según Artículo 47 del Decreto Supremo N° 224 de 23 de agosto de 1943.……………………………………………………..Bs. 9.660,00

SUMA PARCIAL ABONABLE …………..Bs. 48.123,21

SUMA DE LOS DOS PERIODOS ……..Bs. 48.701,35

SUMA TOTAL ABONABLE………….…..Bs. 48.701,35

Monto que será objeto de actualización y multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2.Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 122/2023 de 6 de abril, de fojas 405 a 418, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba REVOCÓ en parte la sentencia de 18 de mayo de 2021 cursante de fojas 136 a 140, en lo que respecta al salario promedio indemnizable , la reducción de los conceptos de reintegro de salarios gestión 2016 y 2017 y los salarios devengados correspondiendo únicamente el salario de diciembre de 2017, realizando la siguiente modificación:

Saldo de beneficios sociales: Bs. 578,14

SUMA PARCIAL ABONABLE Bs. 578,14

SEGUNDO PERIODO

Tiempo de servicios: 1 año, 11 meses y 26 días.

Salario promedio indemnizable: Bs. 2.556,63.

Indemnización por tiempo de servicios ………………....Bs.5.084,84.

Desahucio………………………….…………….....................Bs.7.669,89.

Salario devengado del mes de diciembre de 2017....Bs.2.556,63.

SUMA PARCIAL ABONABLE ..………..…..….Bs.17.853,50.

SUMA TOTAL ABONABLE I. + II…………………………..Bs.18.431,64.

Monto que será actualizado en ejecución de sentencia conforme establece el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, ambas partes interpusieron recursos de casación, de fojas 421 a 436 y de fojas 440 a 443 y vuelta, en los que expresaron lo siguiente:

Primer recurso.- (Demandado)

En la forma

I.3.1. Manifestaron que no se notificó a VÍCTOR HUGO FOREST VILLEGAS con la demanda, vulnerando su derecho a la defensa en el transcurso del proceso, habiendo sido notificada únicamente su esposa Felicinda Uño de Forest, conforme se evidencia a fojas 16.

I.3.2. Refirieron desconocimiento de notificación con el auto de 8 de marzo de 2021 que resolvió excepciones e incidentes, y advirtieron que a fojas 125 cursa una notificación en la que VÍCTOR HUGO FOREST VILLEGAS se encuentra notificado, sin embargo señala desconocer la mencionada notificación.

I.3.3. En la denominada primera relación laboral, la actora fue contratada el 7 de julio de 2014 a diciembre de 2015; al haber concluido la relación laboral, la empresa procedió al pago de sus beneficios sociales correspondientes a 1 año, 5 meses y 24 días de trabajo por la suma de Bs. 2.578,14 por lo que, tomando en cuenta los sueldos de octubre, noviembre y diciembre de 2015, se obtuvo un salario promedio indemnizable de Bs. 1.738,08 y una liquidación total de beneficios sociales de Bs. 2.578,14 cancelada mediante recibos N° 295 y 396 por un monto de Bs. 2.000,00 quedando un saldo de Bs. 578,14 que la actora devolvió a la empresa porque admitió haber realizado cobros de dineros a clientes y el dinero no fue entregado a la empresa, existiendo un documento de cobranza de 18 de agosto de 2018 en el que la actora firma en constancia de la recepción.

I.3.4. Ante la aseveración mentirosa de la actora respecto de que no se le habría pagado el aguinaldo de la gestión 2017, se adjuntó planilla correspondiente al mismo y se hizo notar que quedó pendiente de pago el mes de diciembre de 2017 que no fue considerado en sentencia.

En el fondo

I.3.5. Manifestaron que el auto de vista realizó deficiente valoración normativa relativa a la prescripción de beneficios sociales y derechos laborales adquiridos, tomando en cuenta que la relación laboral entre la empresa demandada y la actora, inició el 7 de julio de 2014, encontrándose vigente la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, razón por la que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 120 de la Ley General del Trabajo y el artículo 163 de su Decreto Reglamentario, los beneficios sociales generados en favor de la actora son prescriptibles.

I.3.6. Arguyeron imprecisión y contradicción en la demanda y vulneración del artículo 117 inciso b) del Código Procesal del Trabajo porque la actora aseveró haber sido contratada por VÍCTOR HUGO FOREST VILLEGAS y Felicinda Uño de Forest y dirigió el memorial de demanda en contra de los propietarios y representantes legales de la Empresa constructora SANINCO, posteriormente, mediante memorial de 26 de junio de 2018, refirió que el nombre de la empresa demandada era FOREST REPRESENTACIONES.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Estelita Rosario Suárez Caero
Demandado
Empresa Forest Representaciones
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil.

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