Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 299 Sucre 15 de septiembre de 2005
DISTRITO: Beni
PARTES: Juana Consuelo Rodríguez Gamarra y otra c/ Ligia
Rodríguez Gamarra
Apropiación Indebida
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 461 a 466 y vuelta interpuesto por Juana Consuelo Rodríguez Gamarra impugnando el Auto de Vista N° 20/2005 cursante de fojas 410 a 414 y vuelta dictado en fecha 20 de mayo de 2005 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de la recurrente - representada por Guegui Melgar Ojeda- contra Lígia Rodríguez Gamarra por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invoca-do para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, a más de que también el referido artículo 417 igualmente establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se concluye que el impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en el artículo 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal puesto que, notificado con la resolución del ad quem en fecha 17 de junio de 2005 (fojas 423), recurre de casación mediante memorial presentado en fecha 20 de junio de 2005 cual acredita el cargo de fojas 467.
Mostrando 10 de 19 parrafos.