Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 299
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Delfor Miltón Torres Baldes c/ Empresa "Restaurant Steak House".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 112-113, interpuesto por Carlos Adriázola Reimers, en representación de la empresa "Restaurant Steak House", contra el auto de vista Nº 72/2002 de 6 de marzo de 2002, (fs. 108-109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Delfor Miltón Torres Baldes, contra la mencionada empresa, la respuesta de fs. 115-116, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 2/2001, el 22 de octubre de 2001, (fs. 94-95), declarando probado el derecho demandado a fs. 7-8, con costas, ordenando que la empresa demandada, cancele al actor Bs. 6.647.64.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas y vacación en duodécimas.
En grado de apelación formulada por el demandado, por auto de vista Nº 72/2002 de 6 de marzo de 2002, (fs. 108-109), se confirma la sentencia, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 112-113, planteado por el representante de la empresa demandada, en el que alego en la forma, la infracción de los arts. 190 y 192 inc. 3 del Cód. Pdto. Civ., porque no se habría resuelto la excepción de fs. 76, no se declaró probada o improbada la demanda y no se abrió el término probatorio; mientras que en el fondo, denunció la violación del art. 1311 del Cód. Civ., en consideración a que debió considerarse la prueba de fs. 11-75, al no haber sido observada por el actor. Concluyó solicitando se anule el proceso o se case el auto de vista y se declare improbada la demanda de fs. 7-8, por error de hecho en la apreciación de la prueba.
CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- De una minuciosa revisión del expediente, se constata que todos los puntos alegados en el recurso de casación, fueron objeto del recurso de apelación de fs. 98-99 y motivaron el auto de vista ahora recurrido, a tiempo de confirmarse la sentencia.
Ahora alegando nuevamente dichos puntos, fundamenta la violación de algunas normas de procedimiento y otra sustantiva, respecto del cumplimiento de algunas formalidades procesales y la valoración de la prueba.
II.- Para resolver dichos aspectos, corresponde recordar que entre los principios que rigen el proceso laboral, se encuentra el de preclusión, consagrado en los arts. 3 inc. e), y 57 del Cód. Proc. Trab., que establece que el proceso se encuentra conformado por etapas procesales que se abren y clausuran consecutivamente y cuando una parte no cumple un determinado acto procesal, dentro del tiempo conferido por Ley, se clausura esa etapa y no puede retrotraerse. Por otra parte, debe tomarse también en cuenta los principios que rigen las nulidades procesales, es decir, especificidad, finalidad del acto, trascendencia, convalidación y protección o legitimación, los que se establecen: Que no existe nulidad si no hubiere norma expresa; que los actos son legítimos si han sido actuados de un modo apto para el logro de la finalidad a que están destinados; que el litigante quien invoca el vicio formal, debe probar que el mismo acarreó un perjuicio cierto e irreparable que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad; que para la viabilidad de la declaración de nulidad, es menester que la omisión o el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente; y finalmente que, la regla de la nulidad es que debe ser solicitada por el perjudicado, en ejercicio de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva.
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