Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 299-A Sucre 20 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Rene Pérez Chuca.
Homicidio.
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 382 a 387, interpuesto por Rene Pérez Chuca, contra el Auto de Vista Nº. 89/2006 de fecha 16 de noviembre de 2006 de fojas 371 a 372 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la acusadora particular Severina Guilermina Rios Quispe contra el recurrente, por el delito de homicidio, tipificado y sancionado por el Art. 251 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción.
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