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TSJ

AS/0299/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 299

Sucre, 28 de agosto de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Dario Luna Valencia c/ Empresa Constructora Bartos y CIA. S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134, interpuesto por Luis Chamon Exeni, en representación de la Empresa Constructora Bartos y CIA. S.A., contra el Auto de Vista Nº 165/07-SSA-I de 5 de junio de 2007 (fs. 130-131), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Dario Luna Valencia contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 134, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 78/2004 de 14 de septiembre de 2004 (fs. 88-93), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, disponiendo que la Empresa Constructora Bartos y CIA. S.A., pague a favor del actor la suma de Bs. 9.571,76, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y saldo de finiquito.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 165/07-SSA-I de 5 de junio de 2007 (fs. 130-131), se revoca en parte la sentencia apelada, sin costas y deliberando en el fondo, se liquidan los beneficios del actor en la suma de Bs. 18.029,51.

Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando brevemente que no se ha valorado la prueba literal aportada, causando de esta manera indefensión y que se ha violado el debido proceso, solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de hacer cita de disposiciones legales supuestamente infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esa norma, limitándose a presentar un memorial con escaso contenido jurídico; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Dario Luna Valencia
Demandado
Empresa Constructora Bartos y CIA. S.A.
Proceso
Social
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2008AS/0299/2008Fuente oficial