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TSJ

AS/0299/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 299 Sucre, 12 de mayo de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ricardo Tapia Aliaga c/ Rolando Limachi Carita

Despojo (Acepta el desistimiento)

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Sucre, 12 de mayo de 2009

VISTOS: El memorial de desistimiento impetrado por Ricardo Tapia Aliaga, en el proceso penal seguido contra Rolando Limachi Carita por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso, tramitado en sujeción a las normas del procedimiento por delitos de acción penal privada, el querellante Ricardo Tapia Aliaga, desistió de la acción penal a favor del encausado Rolando Limachi Carita, y solicitó el archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver lo impetrado, corresponde puntualizar que, la implementación del principio acusatorio en el proceso penal boliviano, exige que exista una contienda procesal entre dos partes contrapuestas (acusación y defensa), y que la resolución la adopte un tercero imparcial. Ello supone que el proceso penal requiere necesariamente de una parte que sostenga la acción penal.

El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio; la segunda, la acción privada, ejercida exclusivamente por la víctima; y estableció una tercera categoría mixta, referida a la acción pública a instancia de parte, ejercida por la Fiscalía una vez que la parte insta la acción.

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Criterio

En los delitos de acción privada y en aquellos de acción pública que se hayan convertido, el acusador privado ostenta la titularidad de la acción penal y puede disponer de ella, por ello se encuentra legitimado a desistir de la acción en cualquier momento del proceso, tal como expresamente lo determina el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, acto procesal que pondrá fin al proceso en razón al poder de disposición que se le confiere al titular de la pretensión penal. En ese sentido el artículo 27 numeral 5) del citado Código Adjetivo Penal, establece que la acción penal se extingue por el desistimiento o abandono de la querella.

Datos del proceso

Demandante
Ricardo Tapia Aliaga
Demandado
Rolando Limachi Carita
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2009AS/0299/2009Fuente oficial