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TSJ

AS/0299/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Violación y tentativa de asesinato
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 299 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 119/03

Partes: Ministerio Público y otro c/ Simón Capia Llusco

Delito: Violación y tentativa de asesinato

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 172 a 173) interpuesto por Simón Capia Llusco impugnando el Auto de Vista de 15 de febrero de 2003 (fojas 170 a 171) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonio Pomacuzi Cardozo contra el recurrente por los delitos de Violación y Tentativa de Asesinato tipificados por los artículos 308 y 252 relacionado con el artículo 8 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho por ello, debe estar debidamente fundamentado y, de conformidad con el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el recurrente deberá citar en términos claros, concretos y precisos las leyes procesales cuya inobservancia impugne o las leyes sustantivas o de fondo cuya violación acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación o errónea aplicación de las segundas.

Que el recurso presentado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, porque no explica la violación, infracción o errónea aplicación de ninguna norma sustantiva ni adjetiva, limitándose a exponer en forma subjetiva e imprecisa antecedentes del proceso.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución otorgada por el artículo 59 inciso 1 de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el requerimiento fiscal de (fojas 181) y aplicando lo dispuesto en el artículo 307 inciso 1 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Simón Capia Llusco (fojas 172 a 173)

Regístrese, hágase saber y devuélvase

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Criterio

que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho por ello, debe estar debidamente fundamentado y, de conformidad con el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el recurrente deberá citar en términos claros, concretos y precisos las leyes procesales cuya inobservancia impugne o las leyes sustantivas o de fondo cuya violación acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación o errónea aplicación de las segundas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Simón Capia Llusco
Proceso
Violación y tentativa de asesinato
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0299/2009Fuente oficial