Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 299/2009
EXP. N°: 528/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Jorge Laquis Chequer en representación legal de Laboratorios IFA S.A. contra la Ministra de Producción y Microempresa.
FECHA: 6 de octubre de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Jorge Laquis Chequer en representación legal de Laboratorios IFA S.A., en el que impugna la Resolución Nº 2/2007 pronunciada por la Ministra de Producción y Microempresa, y
CONSIDERANDO: Que habiéndose admitido la demanda presentada, se dispuso la citación de la autoridad demandada mediante provisión citatoria que fue devuelta a esta Corte Suprema con la representación que cursa a fojas 41, la que mereció la providencia de 4 de septiembre de 2008, que fue notificada al representante legal de la empresa demandante el 5 de septiembre del mismo año en el domicilio procesal señalado, sin que se hubiera instado la prosecución del proceso durante más de seis meses, correspondiendo en consecuencia, dar aplicación a la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inciso 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono y dispone el archivo de obrados.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Tampoco los Conjueces Saúl Paniagua Flores por baja médica y Fernando Cuellar Núñez por licencia.
El Ministro Julio Ortiz Linares, con el voto conforme del Conjuez Víctor Hugo Escóbar Herbas fue de voto disidente con el fundamento de que la instancia nace a partir de la citación al demandado, momento en el que se inicia la actividad procesal; por ello es que, para que se produzca la perención de instancia tienen que concurrir tres elementos: acción, citación e inactividad; es decir que el proceso se paralice después de haberse iniciado la actividad procesal, siendo condición sine quanon la actividad que hace al proceso e inactividad que haga la perención.
Regístrese.
Firmado
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