Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 299 Sucre, 22 de junio de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Bernardino Paz Rodríguez c/ Celso Limachi Sirpa y Ricardo Irusta Agreda.
Falsedad Material y Otros.
VISTOS: El Requerimiento Fiscal de 2 de mayo de 2008, pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fs. 1.380) en sentido de que tal aspecto ya fue rechazado mediante auto motivado de 6 de mayo de 2005, cursante de fs. 706 a 707, no correspondiendo emitir nuevo pronunciamiento, dentro del proceso penal seguido por Bernardino Paz Rodríguez contra Celso Limachi Sirpa y Ricardo Irusta Agreda, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento y que puede ser presentada y resuelta en cualquier estado de la causa, y tomando en cuenta que el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, mediante Resolución Nº 173/2005 de 6 de mayo de 2005 rechazó la solicitud de extinción de la acción penal formulada por los imputados Celso Limachi Sirpa y Ricardo Irusta Agreda (fs. 706 a 707), esa Resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio, al respecto corresponde a este Tribunal emitir resolución sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, en las Sentencias Constitucionales Nos. 0101/2004 de 14 de septiembre y 1365/05 de 31 de octubre de 2005.
Que, dentro del marco legal citado precedentemente y revisados objetivamente los antecedentes que informan el proceso se ha llegado a establecer que el mismo en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley. Es así que la causa se originó a raíz de la denuncia formulada por Bernardino Paz Rodríguez en 20 de septiembre de 1999 (fs. 4 y vlta.), el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, pronunció el Auto Inicial de la Instrucción en 13 de febrero de 2002 (fs. 213), para mas adelante, en septiembre de 2003 pronunciar el Auto Final de la Instrucción determinando el procesamiento de los imputados, dejando vencer superabundantemente el plazo establecido en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (fs. 327 a 331), después de casi dos años de haberse dispuesto la organización del sumario penal, concluyendo el proceso en primera instancia con Sentencia Condenatoria de 12 de junio de 2006 por la que se declara a Ricardo Jhonny Irusta Agreda y Celso Limachi Sirpa, autores y culpables de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estelionato, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cada uno de los imputados (fs. 1319 a 125), hecho que demuestra que la sentencia de primera instancia fue pronunciada después de siete años de haberse presentado la denuncia.
Que, planteado el Recurso de Apelación, por el representante del querellante, la Sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 2 de agosto de 2007 (fs. 1354 a 1355), originándose así el Recurso de Casación formulado por el querellante, Recurso que se encuentra radicado en este Tribunal desde el 19 de septiembre de 2007 (fs. 1.375).
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