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TSJ

AS/0299/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 299 Sucre, 24 de Septiembre de 2010

Expediente: Cochabamba 159/2004

Partes: Fructuoso Montaño Castro c/ Abdón Prado Olmos.

Delitos: Estelionato.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 31 de agosto de 2005 por Abdón Prado Olmos (fojas 88) y reiterada el primero de marzo de 2006 (fojas 100 a 102), con referencia al proceso seguido contra su persona a querella de Fructuoso Montaño Castro con imputación por comisión del delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo en la fase de Sumario con Auto Inicial de la Instrucción de 5 de marzo de 2001 (fojas 10 vuelta) y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 24 de febrero de 2003 (fojas 65 a 66) que declaró al imputado autor del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, condenándolo por ello a la pena de tres años y cinco meses de reclusión.

2.- Dicha sentencia fue confirmada en grado de apelación por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 4 de septiembre de 2004 (fojas 82), lo cual originó que el procesado interponga recurso de casación el 8 de octubre de 2004 (fojas 84 a 85).

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Criterio

En atención a que el mencionado recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 30 de octubre de 2004 (fojas 87) sin pronunciamiento de la resolución final respectiva en el plazo de duración máxima de las causas sustanciadas con el anterior sistema, habiéndose comprobado que tal proceso se inició hace más de nueve años, corresponde aplicar la previsión contenida al respecto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual publicado el 31 de mayo de 1999, que dice: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computados a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a petición de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".

Datos del proceso

Demandante
Fructuoso Montaño Castro
Demandado
Abdón Prado Olmos.
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2010AS/0299/2010Fuente oficial