Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 299 Sucre, 24 de Septiembre de 2010
Expediente: Cochabamba 159/2004
Partes: Fructuoso Montaño Castro c/ Abdón Prado Olmos.
Delitos: Estelionato.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 31 de agosto de 2005 por Abdón Prado Olmos (fojas 88) y reiterada el primero de marzo de 2006 (fojas 100 a 102), con referencia al proceso seguido contra su persona a querella de Fructuoso Montaño Castro con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo en la fase de Sumario con Auto Inicial de la Instrucción de 5 de marzo de 2001 (fojas 10 vuelta) y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 24 de febrero de 2003 (fojas 65 a 66) que declaró al imputado autor del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, condenándolo por ello a la pena de tres años y cinco meses de reclusión.
2.- Dicha sentencia fue confirmada en grado de apelación por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 4 de septiembre de 2004 (fojas 82), lo cual originó que el procesado interponga recurso de casación el 8 de octubre de 2004 (fojas 84 a 85).
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