Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 299
Sucre: 07 de noviembre de 2012
Expediente: C-30-11-S
Proceso: Nulidad de registros y restitución de derecho propietario más daños y perjuicios.
Partes: Juan José Medina Antezana y otros c/Paulina Solíz Vda. de García
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación y nulidad interpuesto por Paulina Solíz Vda. de García de fojas 463 a 466, contra el Auto de Vista Nº 194 de 24 de diciembre de 2010 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre nulidad de registros y restitución de derecho propietario más daños y perjuicios, seguido por Juan José Medina Antezana y otros contra la recurrente, la respuesta de fojas 469 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 63 de 8 de octubre de 2007 (fojas 337 a 339), declarando improbada la demanda por improcedencia de la misma, con costas.
Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 194 de 24 de diciembre de 2010 (fojas 459 y vuelta), anula la sentencia apelada ordenando se emita nueva sentencia y confirma el auto de 14 de marzo de 2007.
CONSIDERANDO: que, la demandada Paulina Solíz Vda. de García en su recurso de casación y nulidad de 20 de enero de 2011 (fojas 463 a 466), citando el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil y los antecedentes acusa que el auto de vista recurrido no consideró los Autos Supremos 88 y 21 y Sentencia de 13 de enero de 1998 careciendo de fundamento de hecho y derecho, la apelación no indica agravios por lo que se emitió un fallo ultra petita, la sentencia cumple con el artículo 190 incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, el auto de vista recurrido confirmó la citación defectuosa sin fundamento y sin pronunciarse de oficio en cuanto a la demanda inexistente; finalmente apunta la citación defectuosa, demanda inexistente y aplicación retroactiva de sentencia constitucional.
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