Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 299/2012
Sucre, 23 de octubre de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 206/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Jesús Hector Mamani García, Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Samuel Limachi Rodríguez.
DELITO: violación de niño, niña o adolescente y abuso deshonesto.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Samuel Limachi Rodríguez (fs. 763 a 765), impugnando el Auto de Vista Nro. 39 emitido el 24 de mayo de 2012 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 736 a 746), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jesús Hector Mamani García y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente y abuso deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 bis. y 312 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nro. 2 en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nro. 21/2011 de 10 de noviembre de 2011 declarando a Samuel Limachi Rodríguez autor de los delitos de violación de niño, niña o adolescente y abuso deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 bis. y 312 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de veintidós años a cumplir en la Penitenciaria de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.
Resolución contra la cual el imputado formuló apelación restringida (fs. 668 a 672), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 39 de 24 de mayo de 2012 (fs. 736 a 746), declaró improcedente dicho recurso, confirmando la Sentencia impugnada, dando origen al recurso de casación que es caso de autos (fs. 763 a 765), con los siguientes argumentos:
1. Que el Auto de Vista motivo del presente recurso estaría referido a que el Tribunal de Alzada no realizó valoración a su denuncia concerniente al hecho que el Auto de Apertura de Juicio conforme el art. 342 del Código de Procedimiento Penal, tiene como base la acusación fiscal y particular por la comisión del delito previsto y sancionado en el art. 308 bis. mismo que tiene como máximo una pena de veinte años de presidio, contrariamente en Sentencia lo condenan a veintidós años de presidio sin derecho a indulto, violando de esta manera el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, aspecto que no fue observado por el Tribunal de Alzada incumpliendo de esa manera lo dispuesto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, por lo cual el Tribunal de Alzada no ha fundamentado las denuncias ut supra señalada. Citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros: 431 de 15 de octubre de 2005 y 472 de 8 de diciembre de 2005.
2. Que los demás puntos restantes de su recurso de Apelación Restringida, eran relacionados a las contradicciones realizadas por la madre de las víctimas y la menor Sariel Mamani Nina quien habría manifestado que los ejercicios terminaban en tocamientos impúdicos aspecto que se adecuaría al delito acusado de abuso deshonesto, toda vez que sería imposible cometer el delito de violación por las circunstancias ya que en clases o recreo no se podría consumir el ilícito.
3. Que no fue resuelto el hecho que no se tiene fecha detallada para establecer la comisión del delito de violación por el cual se lo sentenció.
Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista motivo de impugnación, conforme lo establece el art. 416 del Código de Procedimiento Penal.
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