Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 299/2012
Sucre: 10 de septiembre de 2012
Expediente: CH-31-12-S.
Partes: Eloy Hugo Dávalos Valda, representado por Víctor Hugo Silvestre Dávalos Plans c/ Edgar Carvajal Palma y Martha Ferrufino de Carvajal y Alejandro Gastón Encinas Valverde.
Proceso: Anulabilidad de Resolución de Tercería de dominio excluyente.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142 a 143 vlta., interpuesto por Alejandro Gastón Encinas Valverde, contra el Auto de Vista Nº 136/2012, cursante de fs. 136 a 137, emitido el 16 de mayo de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario sobre anulabilidad de Resolución de tercería de dominio excluyente seguido por Eloy Hugo Dávalos Valda, representado por Víctor Hugo Silvestre Dávalos Plans contra el recurrente y contra Edgar Carvajal Palma y Martha Ferrufino de Carvajal; la respuesta de fs. 164 y vlta.; la concesión de fs. 165; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, el 14 de febrero de 2012 pronunció la Sentencia Nº 09/12, cursante de fs. 99 a 101 vlta., declarando improbada la demanda de anulabilidad de resolución de tercería de dominio excluyente, e improbada la excepción de prescripción interpuesta por el codemandado Alejandro Gastón Encinas Valverde. Con costas a favor de la parte demandada.
Contra esa sentencia de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca el 16 de mayo de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 136/12, cursante de fs. 136 a 137, anulando obrados con reposición hasta fs. 89 inclusive, y dispuso que el Juez de la causa integre la relación procesal en base a los hechos incoados y articulados en la demanda y contestación a la misma.
Esa resolución de alzada fue recurrida en casación por el codemandado Alejandro Gastón Encinas Valverde.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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