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TSJ

AS/0299/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
s: Mejor Derecho De Propiedad
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 299

Sucre: 25 de junio de 2013

Expediente: LP-103-10-S

Procesos: Mejor Derecho De Propiedad

Partes: María Antonia Uscamayta Manríquez c/ Alex Roempler Cuellar

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 374 a 377 vuelta interpuesto por María Antonia Uscamayta Manríquez, contra el Auto de Vista cursante a fojas 348 a 349 vuelta, de fecha 26 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD seguido por la recurrente contra Alex Roempler Cuellar, la contestación al recurso de fojas 383 a 384, los antecedentes del proceso y el auto de concesión del recurso de fojas 385; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que en la tramitación de la causa, el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció sentencia Nº 385 en fecha 4 de octubre de 2003 cursante a fojas 239 a 241 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 25 – 26 y 40, e improbadas las excepciones planteadas a fojas 50 a 52 vuelta, con costas.

Que, en grado de apelación incoada por ambas partes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, confirma en parte la sentencia recurrida, referente a la declaratoria de improbada la demanda y la excepción de prescripción y revoca en parte con relación a la excepción de falta de acción y derecho, declarándola probada, sin costas

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- La demandante, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, con argumentos que se resumen a continuación:

a) Recurso en la forma, denuncia que hubo desistimiento de la apelación, por no haberse presentado la misma cumpliendo la ley procesal, no observándose la personería del demandado, existiendo fraude en la identidad del mismo.

b) Casación en el fondo, denuncia aplicación indebida del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, ya que la excepción de falta de acción, derecho e personería no puede presentarse como excepción perentoria, error que ha incurrido el auto de vista.

Menciona también que no hubo una valoración adecuada de las pruebas de cargo ofrecidas (testifical e inspección judicial), que determinaban su mejor derecho propietario, procedencia y ubicación de exacta del terreno, ni la parte demandada ofrece prueba alguna que demuestre su excepción planteada de falta de acción y derecho, así como tampoco no fue planteado como agravio en la apelación interpuesta, otorgando el tribunal de alzada algo que nadie lo pidió, incumpliendo el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo un pronunciamiento expreso sobre sus apelaciones realizadas; incurriendo también en mala aplicación del artículo 1545 del Código Civil, en vista de que demuestra que se trata de un mismo inmueble con preferencia a favor del demandante pues su derecho propietario fue registrado 5 años antes en derechos reales (1984).

Concluye su memorial, pidiendo al tribunal supremo, casar el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declarar probada la demanda e improbada las excepciones.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Que, de la revisión del expediente y de los recursos interpuestos se establece que la demandante recurrente María Antonia Uscamayta Manríquez, que no obstante la mala concepción de su recurso, este Tribunal Supremo ingresa a su análisis, obteniéndose lo siguiente:

A. Recurso de casación en la forma:

Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; por cuanto el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y estar identificadas las causales en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, en el artículo 254 de la citada norma, exigencias que no fueron cumplidas a cabalidad en el caso en análisis.

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Datos del proceso

Demandante
María Antonia Uscamayta Manríquez
Demandado
Alex Roempler Cuellar
Proceso
s: Mejor Derecho De Propiedad
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2013AS/0299/2013Fuente oficial